Municipalidad de Santa Fe - Pliego Base

 

PLIEGO GENERAL

INDICE DEL PLIEGO GENERAL

1.- CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

2.- CAPITULO II: REQUISITOS Y FORMAS DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS

3.- CAPITULO III: GARANTIAS

4.- CAPITULO IV: ACTO DE APERTURA

5.- CAPITULO V: OFERTAS

6.- CAPITULO VI: ADJUDICACION

7.- CAPITULO VII: ENTREGA Y RECEPCION

8.- CAPITULO VIII: FORMAS DE CERTIFICACION Y PAGO

9.- CAPITULO IX: SANCIONES AL ADJUDICATARIO

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA CONTRATOS DE SUMINISTRO

1.- CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1º - El presente pliego de bases y condiciones generales, será de aplicación para contrataciones por suministro de bienes y prestación de servicios.

Art. 2º - DENOMINACIONES - SIGNIFICADO: A los efectos de la aplicación del Pliego y de todo otro documento contractual, se emplearan las siguientes denominaciones:

2.1. MUNICIPALIDAD: Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz.

2.2. LLAMADO: Convocatoria a la Licitación Pública ocenter>
 

Municipalidad de Santa Fe - Pliego Base

 

PLIEGO GENERAL

INDICE DEL PLIEGO GENERAL

1.- CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

2.- CAPITULO II: REQUISITOS Y FORMAS DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS

3.- CAPITULO III: GARANTIAS

4.- CAPITULO IV: ACTO DE APERTURA

al Concurso Público de Precios. Se ajustará al procedimiento de Licitación Pública Abreviada establecido en el Anexo B1 del Préstamo Nº 1118 / OC - AR

2.3. PROPONENTE: Persona física o jurídica que hace ofertas en las licitaciones con vista a efectuar la provisión de bienes o prestación de servicios.

2.4. ADJUDICATARIO: Persona física o jurídica a la que se encarga la provisión de bienes o de servicios.

2.5. OFERTA: Conjunto de documentos, requisitos y propuestas presentados por el proponente.

2.6. PROPUESTAS: Presupuesto o precio y condiciones de los artículos o prestaciones de servicios ofrecidos.

2.7. D.N.P.: Dirección Nacional del Programa

2.8. B.I.D.: Banco Interamericano de Desarrollo

2.9. CO- EJECUTOR: Secretaría de Desarrollo Social de la Nación

2.10.SUB - EJECUTOR: Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz

2.11.BIENES: Cuando en el pliego se menciona la palabra "bienes" debe interpretarse con los alcances de "cosas" y "bienes" conforme a los artículos 2311 y 2312, primera parte, del Código Civil.

2.12.INSUMOS: Debe interpretarse, en forma genérica, como el conjunto de bienes y servicios relacionados con el suministro requerido, y la orden de provisión o el contrato.

Art. 3º - CONOCIMIENTO Y COSTO DEL PLIEGO: La PRESENTACION DE UNA OFERTA, significa que quien la realiza tiene conocimiento exacto del alcance de las disposiciones contenidas en el presente Pliego y las acepta de conformidad, no pudiendo alegar en ningún caso desconocimiento de las normas legales reglamentarias inherentes al llamado, o las que rijan el contrato que de ella derive.

Los interesados podrán adquirir el Pliego y demás documentación complementaria (cuando la hubiere), dentro del horario de atención al público, en la oficina de la Dirección de Compras, ubicada en el primer piso del Palacio Municipal, pagando el importe que se fije en el respectivo llamado en las cajas municipales ubicadas en la planta baja, importe que no será restituido al adquirente, aun en el caso que el llamado quedare sin efecto. Quien abonare con cheque, deberá hacerlo a nombre de: Municipalidad de la ciudad de Santa Fe y los fondos serán certificados por el Banco respectivo.

Art. 4º - PEDIDO DE ACLARACIONES Y ACLARACIONES DE OFICIO ; Los interesados podrán efectuar pedidos de aclaraciones u observaciones a la documentación de base, las que deberán ser por escrito, debidamente fundadas y presentadas con una antelación de SETENTA Y DOS ( 72 ) HORAS antes del plazo fijado para la recepción de las ofertas antes de la apertura.

Asimismo la Dirección de Compras podrá, toda vez que lo considere necesario o conveniente, emitir aclaraciones de oficio, sin que medie solicitud de los interesados. En estos casos también regirá la antelación de las SETENTA Y DOS (72) horas antes del plazo fijado para la recepción de las ofertas. Estas aclaraciones también serán notificadas por escrito a todos los adquirentes de las bases.

Si las respuestas a las aclaraciones de oficio implican modificaciones importantes a algunos de los términos de la licitación, el organismo responsable-> determinará una extensión razonable del plazo para la presentación de las ofertas para que dichas modificaciones puedan ser contempladas. Esta extensión del plazo, se notificará a los adquirentes conjuntamente con las respuestas o con las aclaraciones de oficio, según sea el cas licitaciones con vista a efectuar la provisión de bienes o prestación de servicios.

2.4. ADJUDICATARIO: Persona física o jurídica a la que se encarga la provisión de bienes o de servicios.

2.5. OFERTA: Conjunto de documentos, requisitos y propuestas presentados por el proponente.

2.6. PROPUESTAS: Presupuesto o precio y condiciones de los artículos o prestaciones de servicios ofrecidos.

2.7. D.N.P.: Dirección Nacional del Programa

2.8. B.I.D.: Banco Interamericano de Desarrollo

2.9. CO- EJECUTOR: Secretaría de Desarrollo Social de la Nación

2.10.SUB - EJECUTOR: Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz

2.11.BIENES: Cuando en el pliego se menciona la palabra "bienes" debe interpretarse con los alcances de "cosas" y "bienes" conforme a los artículos 2311 y 2312, primera parte, del Código Civil.

2.12.INSUMOS: Debe interpretarse, en forma genérica, como el conjunto de bienes y servicios relacionados con el suministro requerido, y la orden de provisión o el contrato.

Art. 3º - CONOCIMIENTO Y COSTO DEL PLIEGO: La PRESENTACION DE UNA OFERTA, significa que quien la realiza tiene conocimiento exacto del alcance de las disposiciones contenidas en el presente Pliego y las acepta de conformidad, no pudiendo alegar en ningún caso desconocimiento de las normas legales reglamentarias inherentes al llamado, o las que rijan el contrato que de ella derive.

Los interesados podrán adquirir el Pliego y demás documentación complementaria (cuando la hubiere), dentro del horario de atención al público, en la oficina de la Dirección de Compras, ubicada en el primer piso del Palacio Municipal, pagando el importe que se fije en el respectivo llamado en las cajas municipales ubicadas en la planta baja, importe que no será restituido al adquirente, aun en el caso que el llamado quedare sin efecto. Quien abonare con cheque, deberá hacerlo a nombre de: Municipalidad de la ciudad de Santa Fe y los fondos serán certificados por el Banco respectivo.

Art. 4º - PEDIDO DE ACLARACIONES Y ACLARACIONES DE OFICIO ; Los interesados podrán efectuar pedidos de aclaraciones u observaciones a la documentación de base, las que deberán ser por escrito, debidamente fundadas y presentadas con una antelación de SETENTA Y DOS ( 72 ) HORAS antes del plazo fijado para la recepción de las ofertas antes de la apertura.

Asimismo la Dirección de Compras podrá, toda vez que lo considere necesario o conveniente, emitir aclaraciones de oficio, sin que medie solicitud de los interesados. En estos casos también regirá la antelación de las SETENTA Y DOS (72) horas antes del plazo fijado para la recepción de las ofertas. Estas aclaraciones también serán notificadas por escrito a todos los adquirentes de las bases.

Si las respuestas a las aclaraciones de oficio implican modificaciones importantes a algunos de los términos de la licitación, el organismo responsable-> o.

Art. 5º - INVARIABILIDAD DE LOS PRECIOS: Los precios correspondientes a la adjudicación serán invariables, cualquiera fuere la causal que modifique la economía del contrato. Sólo se admitirá reajuste de precios cuando exista autorización expresa del Departamento Ejecutivo Municipal y de la Dirección Nacional del Programa.

Art. 6º - PLAZOS: Todos los plazos establecidos en las ofertas presentadas se computarán en días u horas hábiles administrativas de la Municipalidad, salvo que expresamente se establezca lo contrario.

Art. 7º - TRIBUNALES: Las cuestiones del presente llamado, serán sometidas en todos los casos a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la ciudad de Santa Fe, con exclusión de todo otro fuero, incluso el Federal que pudiera corresponder.

Art. 8º - LEY 2756: En cumplimiento de la ley Nº 2756 Orgánica de las Municipalidades -Art.18-, forma parte del presente Pliego la siguiente cláusula, "CUANDO LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE FUERA CONDENADA AL PAGO DE UNA DEUDA CUALQUIERA, LA CORPORACION ARBITRARA DENTRO DEL TERMINO DE SEIS (6) MESES SIGUIENTES A LA NOTIFICACION DE LA SENTENCIA RESPECTIVA, LA FORMA DE VERIFICAR EL PAGO".

2.12.INSUMOS: Debe interpretarse, en forma genérica, como el conjunto de bienes y servicios relacionados con el suministro requerido, y la orden de provisión o el contrato.

Art. 3º - CONOCIMIENTO Y COSTO DEL PLIEGO: La PRESENTACION DE UNA OFERTA, significa que quien la realiza tiene conocimiento exacto del alcance de las disposiciones contenidas en el presente Pliego y las acepta de conformidad, no pudiendo alegar en ningún caso desconocimiento de las normas legales reglamentarias inherentes al llamado, o las que rijan el contrato que de ella derive.

Los interesados podrán adquirir el Pliego y demás documentación complementaria (cuando la hubiere), dentro del horario de atención al público, en la oficina de la Dirección de Compras, ubicada en el primer piso del Palacio Municipal, pagando el importe que se fije en el respectivo llamado en las cajas municipales ubicadas en la planta baja, importe que no será restituido al adquirente, aun en el caso que el llamado quedare sin efecto. Quien abonare con cheque, deberá hacerlo a nombre de: Municipalidad de la ciudad de Santa Fe y los fondos serán certificados por el Banco respectivo.

Art. 4º - PEDIDO DE ACLARACIONES Y ACLARACIONES DE OFICIO ; Los interesados podrán efectuar pedidos de aclaraciones u observaciones a la documentación de base, las que deberán ser por escrito, debidamente fundadas y presentadas con una antelación de SETENTA Y DOS ( 72 ) HORAS antes del plazo fijado para la recepción de las ofertas antes de la apertura.

Asimismo la Dirección de Compras podrá, toda vez que lo considere necesario o conveniente, emitir aclaraciones de oficio, sin que medie solicitud de los interesados. En estos casos también regirá la antelación de las SETENTA Y DOS (72) horas antes del plazo fijado para la recepción de las ofertas. Estas aclaraciones también serán notificadas por escrito a todos los adquirentes de las bases.

Si las respuestas a las aclaraciones de oficio implican modificaciones importantes a algunos de los términos de la licitación, el organismo responsable-> nt>

2.- CAPITULO II - REQUISITOS Y FORMAS DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS

Art. 9º - CONDICIONES Y/O REQUISITOS DEL OFERENTE:

PROPONENTES

a) Admisión: Serán admitidas como Proponentes todas las empresas proveedoras de países miembros elegibles del B.I.D., que estén inscriptas en Registros de Proveedores y/o Constructores de Obras públicas, tanto del orden Nacional, Provincial y/o Municipal. Asimismo serán admitidas las empresas que tengan, al momento de la presentación de las ofertas, en procesos de trámite su inscripción en algunos de los Registros existentes, tanto de orden Nacional, Provincial y/o Municipal. La presentación implica una solicitud tácita de inscripción en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe y los formularios pertinentes les serán entregados en el mismo Acto de Apertura. Si un oferente no inscripto resulta adjudicatario, la Municipalidad no dará curso al trámite para liquidación y pago hasta tanto no sea cumplimentada su inscripción.

No podrán intervenir:

a) Los que hubieren sido condenados por delito cometido en perjuicio o contra la Administración Pública.

b) Los fallidos o concursados, hasta que obtuvieren su rehabilitación.

c) Las empresas en las cuales tuvieren participación funcionarios y/o empleados municipales. Idéntica prohibición rige en el caso de personas físicas en igual situación.

d) Los que estuvieren suspendidos en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe.

La presentación de la oferta tiene carácter de "declaración jurada" del proponente, de no encontrarse comprendido en las inhabilitaciones que se mencionan. La falsedad u ocultación de inhabilidades, será causal de su rechazo.

Art. 10º - LUGAR Y FECHA DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS: Las ofertas deberán ser presentadas conforme al detalle que consigna el punto 1 del Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares "COMPUTO Y PRESUPUESTO OFICIAL", en la Dirección de Compras de la Municipalidad, ubicada en el 1º piso del Palacio Municipal, sito en calle Salta 2951, hasta el día y hora de la apertura que se indica en el apartado " DATOS GENERALES " que forma parte de la presente documentación. Si este día resultare feriado o inhábil, dicha apertura se realizará el primer día hábil posterior a la misma hora. Todo sobre que ingrese vencido el plazo establecido quedará automáticamente excluido.

Art. 11º - FORMA DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS: La oferta deberá ser presentada en dos (2) sobres numerados, identificándolos con el Nº 1 que contendrá la DOCUMENTACION GENERAL, y el Nº 2 la PROPUESTA; en los mismos se indicará el nombre o razón social del proponente y éstos serán colocados, cerrados, en un tercer sobre cerrado y lacrado en el que se transcribirán solamente los datos de la licitación.

En el sobre Nº 1: DOCUMENTACION GENERAL, serán colocados:

I) Comprobante de adquisición del Pliego de Condiciones Generales.

II) Comprobante de constitución de la garantía de oferta.

III) El formulario de retenciones por impuestos (Nacio-> nales, Provinciales y Municipales), debidamente cumplimentado, que se adjunta a este Pliego.

IV) Constitución de domicilio especial en la ciudad de Santa Fe.

V) Documentación que acredite la representación invocada por el firmante de la propuesta, que consistirá en:

V.I.) SI SE TRATA DE PERSONAS DE EXISTENCIA VISIBLE:

a) Si la propuesta está firmada por la misma, no acompañará ninguna documentación. Deberá aclarar nombre, apellido, número de documento y domicilio real.

b) Si la propuesta está firmada por mandatario, acompañará copia del poder especial o general de administración debidamente certificado por Escribano Público o Autoridad Judicial.

V.II.) SI SE TRATA DE PERSONAS DE EXISTENCIA IDEAL O JURIDICA:

a) Si la propuesta está firmada por representante legal, acompañará copia del contrato social inscripto en el Registro Público de Comercio y la documentación que acredite que el mismo está facultado para contratar en nombre de la persona jurídica, salvo que ello surja del contrato social, debidamente certificado.

b) Tratándose de una sociedad de hecho, se presentará: Declaración jurada, mencionando sus integrantes, firmada por los mismos y autorización escrita a favor del socio que ejercerá la representatuvieren participación funcionarios y/o empleados municipales. Idéntica prohibición rige en el caso de personas físicas en igual situación.

d) Los que estuvieren suspendidos en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe.

La presentación de la oferta tiene carácter de "declaración jurada" del proponente, de no encontrarse comprendido en las inhabilitaciones que se mencionan. La falsedad u ocultación de inhabilidades, será causal de su rechazo.

Art. 10º - LUGAR Y FECHA DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS: Las ofertas deberán ser presentadas conforme al detalle que consigna el punto 1 del Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares "COMPUTO Y PRESUPUESTO OFICIAL", en la Dirección de Compras de la Municipalidad, ubicada en el 1º piso del Palacio Municipal, sito en calle Salta 2951, hasta el día y hora de la apertura que se indica en el apartado " DATOS GENERALES " que forma parte de la presente documentación. Si este día resultare feriado o inhábil, dicha apertura se realizará el primer día hábil posterior a la misma hora. Todo sobre que ingrese vencido el plazo establecido quedará automáticamente excluido.

Art. 11º - FORMA DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS: La oferta deberá ser presentada en dos (2) sobres numerados, identificándolos con el Nº 1 que contendrá la DOCUMENTACION GENERAL, y el Nº 2 la PROPUESTA; en los mismos se indicará el nombre o razón social del proponente y éstos serán colocados, cerrados, en un tercer sobre cerrado y lacrado en el que se transcribirán solamente los datos de la licitación.

En el sobre Nº 1: DOCUMENTACION GENERAL, serán colocados:

I) Comprobante de adquisición del Pliego de Condiciones Generales.

II) Comprobante de constitución de la garantía de oferta.

III) El formulario de retenciones por impuestos (Nacio-> ción ante la Municipalidad en este llamado.

En el sobre Nº 2: PROPUESTA, se colocará la oferta por duplicado firmada en todas las hojas (original y duplicado). Podrá cotizar, directamente en las hojas, que se adjuntan al Pliego o hacerlo en hojas aparte. La falta de firma en alguna o todas las hojas y/o el faltante del duplicado y/o todo otro elemento formal que no altere su escencia, podrá subsanarse a requerimiento de la Municipalidad. Deberá ser redactada en idioma nacional, consignando amplios detalles de lo que se cotice, indicando marca, detalles de construcción, funcionamiento, garantías de uso, etc., y todo otro elemento de juicio que sirva para el posterior estudio de adjudicación, pudiendo la Municipalidad requerir las aclaraciones que considere necesarias.

El proponente, además, dejará expresa constancia del tipo y plazo de garantía de los bienes o servicios, a suministrar, dado que, si resultare adjudicatario esta garantía y demás detalles serán transcriptos en la respectiva Orden de Provisión o contrato. Su omisión podrá ser subsanada a requerimiento de la Municipalidad por intermedio de la Dirección de Compras.

En el caso que se requieran muestras o que el proponente las presente por sí mismo, deberán entregarse antes ebidamente certificado.

b) Tratándose de una sociedad de hecho, se presentará: Declaración jurada, mencionando sus integrantes, firmada por los mismos y autorización escrita a favor del socio que ejercerá la representatuvieren participación funcionarios y/o empleados municipales. Idéntica prohibición rige en el caso de personas físicas en igual situación.

d) Los que estuvieren suspendidos en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe.

La presentación de la oferta tiene carácter de "declaración jurada" del proponente, de no encontrarse comprendido en las inhabilitaciones que se mencionan. La falsedad u ocultación de inhabilidades, será causal de su rechazo.

Art. 10º - LUGAR Y FECHA DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS: Las ofertas deberán ser presentadas conforme al detalle que consigna el punto 1 del Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares "COMPUTO Y PRESUPUESTO OFICIAL", en la Dirección de Compras de la Municipalidad, ubicada en el 1º piso del Palacio Municipal, sito en calle Salta 2951, hasta el día y hora de la apertura que se indica en el apartado " DATOS GENERALES " que forma parte de la presente documentación. Si este día resultare feriado o inhábil, dicha apertura se realizará el primer día hábil posterior a la misma hora. Todo sobre que ingrese vencido el plazo establecido quedará automáticamente excluido.

Art. 11º - FORMA DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS: La oferta deberá ser presentada en dos (2) sobres numerados, identificándolos con el Nº 1 que contendrá la DOCUMENTACION GENERAL, y el Nº 2 la PROPUESTA; en los mismos se indicará el nombre o razón social del proponente y éstos serán colocados, cerrados, en un tercer sobre cerrado y lacrado en el que se transcribirán solamente los datos de la licitación.

En el sobre Nº 1: DOCUMENTACION GENERAL, serán colocados:

I) Comprobante de adquisición del Pliego de Condiciones Generales.

II) Comprobante de constitución de la garantía de oferta.

III) El formulario de retenciones por impuestos (Nacio-> de la apertura y debidamente rotuladas. Las muestras podrán ser sometidas a los análisis y experiencias que se estimen necesarios, sin que el propietario de las mismas tenga derecho a reclamo alguno por deterioro o destrucción.

Las muestras que correspondan a ofertas no adjudicadas quedarán a disposición de los proponentes para su retiro, hasta diez (10) días hábiles, después de resuelta la adjudicación. Vencido este plazo, las mismas pasarán a ser propiedad de la Municipalidad, sin necesidad de notificación alguna y sin derecho a reclamo por parte de aquéllos.

Las muestras que correspondan a las ofertas adjudicadas no serán devueltas, hasta tanto la Municipalidad no emita la conformidad definitiva.

No se considerarán las propuestas que presenten correcciones, enmiendas o raspaduras ni entrelíneas que no hubieren sido debidamente salvadas al pie de la misma.

En caso de comprobarse errores operativos o numéricos, se considerarán como válidos los precios UNITARIOS y los cálculos que se obtengan de los análisis correspondientes tomando como base esos valores.

Todo proponente queda, además, facultado para consignar Vebidamente certificado.

b) Tratándose de una sociedad de hecho, se presentará: Declaración jurada, mencionando sus integrantes, firmada por los mismos y autorización escrita a favor del socio que ejercerá la representatuvieren participación funcionarios y/o empleados municipales. Idéntica prohibición rige en el caso de personas físicas en igual situación.

d) Los que estuvieren suspendidos en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe.

La presentación de la oferta tiene carácter de "declaración jurada" del proponente, de no encontrarse comprendido en las inhabilitaciones que se mencionan. La falsedad u ocultación de inhabilidades, será causal de su rechazo.

Art. 10º - LUGAR Y FECHA DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS: Las ofertas deberán ser presentadas conforme al detalle que consigna el punto 1 del Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares "COMPUTO Y PRESUPUESTO OFICIAL", en la Dirección de Compras de la Municipalidad, ubicada en el 1º piso del Palacio Municipal, sito en calle Salta 2951, hasta el día y hora de la apertura que se indica en el apartado " DATOS GENERALES " que forma parte de la presente documentación. Si este día resultare feriado o inhábil, dicha apertura se realizará el primer día hábil posterior a la misma hora. Todo sobre que ingrese vencido el plazo establecido quedará automáticamente excluido.

Art. 11º - FORMA DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS: La oferta deberá ser presentada en dos (2) sobres numerados, identificándolos con el Nº 1 que contendrá la DOCUMENTACION GENERAL, y el Nº 2 la PROPUESTA; en los mismos se indicará el nombre o razón social del proponente y éstos serán colocados, cerrados, en un tercer sobre cerrado y lacrado en el que se transcribirán solamente los datos de la licitación.

En el sobre Nº 1: DOCUMENTACION GENERAL, serán colocados:

I) Comprobante de adquisición del Pliego de Condiciones Generales.

II) Comprobante de constitución de la garantía de oferta.

III) El formulario de retenciones por impuestos (Nacio-> ARIANTES O ALTERNATIVAS, siempre y cuando, realice su propuesta básica según se le solicite cotizar, salvo expresa indicación en contrario en Pliego de Condiciones Particulares y/o Especificaciones Técnicas adjuntas al presente llamado. En caso de resultar convenientes las alternativas o variantes, se solicitará a todos los participantes (incluido el que las propuso), a que realicen una cotización en base a las mismas, fijándose día y hora de apertura de los sobres; en caso de igualdad en las cotizaciones, tendrá preferencia para la adjudicación el proponente que las realizó originalmente.

Si el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares estipula una marca o similar equivalente o cualquier palabra que exprese lo mismo, el oferente basará su cotización en la marca o tipo que figura en el mencionado Pliego. Si prefiere ofrecer cualquier artículo o material que crea equivalente, deberá expresarlo con claridad en su propuesta y demostrar dichas equivalencia.

3.- CAPITULO III - GARANTIAS

Art. 12º - CLASES Y MONTOS: Para afianzar el cumplimiento de todas sus obligaciones, los proponentes y los adjudicatarios deberán constituir las siguientes garantías:

a) GARANTIA DE OFERTA: El uno por ciento (1%) del valor de la oferta. En el caso de cotizar con alternativas, este porcentaje se calculará sobre el mayor valor propuesto.

Su no presentación constituirá el formal rechazo de la propuesta, no se abrirá el sobre Nº2 y se procederá a la devolución de la documentación al final del Acto.

Cuando al hacer el estudio formal de presentación de las propuestas, la Comisión de Adjudicación, o el órgano competente observe que se cometió un error en su monto o plazo, como cuestión de previo y especial pronunciamiento, antes de analizar los otros aspectos, se intimará al proponente a que lo subsane, en un plazo perentorio de dos días hábiles administrativos, bajo apercibimiento de tener por desistida la oferta.

b) GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE LA ADJUDICACION: El diez porciento (10%) del valor total de la adjudicación.

El adjudicatario, dentro de los cinco (5) días hábiles a contar desde la fecha de notificación de la adjudicación, deberá constituir esta garantía; si así no lo hiciere, la Municipalidad podrá dejarla sin efecto y proceder a seleccionar otro de los proponentes según el Art. 19º o convocar a un nuevo llamado, sin perjuicio de aplicar al remiso la sanción prevista en el CAPITULO IX - SANCIONES AL ADJUDICATARIO ART. 32 DEL PRESENTE PLIEGO

De esta obligación será exceptuado el adjudicatario que se comprometa por escrito, ante la Municipalidad, a modificar su plazo de entrega propuesto por otro único total y máximo de tres (3) días hábiles.

Art. 13º - FORMAS DE GARANTIA: Las garantías referidas en los incisos a) y b) del Art.12º, deberán constituirse en las siguientes formas:

1.- Con dinero en efectivo, depositado en el Departamento Pagos de la Municipalidad.

2.- Con depósito, efectuado en el Banco de Santa Fe S.A. - Cta. Nº 9590/03 - Valores de Terceros-, a la orden de la Municipalidad.

3.- Con cheque común certificado, librado a la orden de la Municipalidad, que será remitido a la Dirección de Finanzas de la Municipalidad, para ser depositado en forma inmediata en la cuenta me-> ncionada en el punto 2.

4.- Con pagaré, debidamente repuesto conforme al Código Fiscal y Ley Impositiva Anual, a la orden de la Municipalidad, con todos los requisitos exigidos por el Art.101 del DL Nº 5965/63, suscripnativas o variantes, se solicitará a todos los participantes (incluido el que las propuso), a que realicen una cotización en base a las mismas, fijándose día y hora de apertura de los sobres; en caso de igualdad en las cotizaciones, tendrá preferencia para la adjudicación el proponente que las realizó originalmente.

Si el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares estipula una marca o similar equivalente o cualquier palabra que exprese lo mismo, el oferente basará su cotización en la marca o tipo que figura en el mencionado Pliego. Si prefiere ofrecer cualquier artículo o material que crea equivalente, deberá expresarlo con claridad en su propuesta y demostrar dichas equivalencia.

3.- CAPITULO III - GARANTIAS

Art. 12º - CLASES Y MONTOS: Para afianzar el cumplimiento de todas sus obligaciones, los proponentes y los adjudicatarios deberán constituir las siguientes garantías:

a) GARANTIA DE OFERTA: El uno por ciento (1%) del valor de la oferta. En el caso de cotizar con alternativas, este porcentaje se calculará sobre el mayor valor propuesto.

Su no presentación constituirá el formal rechazo de la propuesta, no se abrirá el sobre Nº2 y se procederá a la devolución de la documentación al final del Acto.

Cuando al hacer el estudio formal de presentación de las propuestas, la Comisión de Adjudicación, o el órgano competente observe que se cometió un error en su monto o plazo, como cuestión de previo y especial pronunciamiento, antes de analizar los otros aspectos, se intimará al proponente a que lo subsane, en un plazo perentorio de dos días hábiles administrativos, bajo apercibimiento de tener por desistida la oferta.

b) GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE LA ADJUDICACION: El diez porciento (10%) del valor total de la adjudicación.

El adjudicatario, dentro de los cinco (5) días hábiles a contar desde la fecha de notificación de la adjudicación, deberá constituir esta garantía; si así no lo hiciere, la Municipalidad podrá dejarla sin efecto y proceder a seleccionar otro de los proponentes según el Art. 19º o convocar a un nuevo llamado, sin perjuicio de aplicar al remiso la sanción prevista en el CAPITULO IX - SANCIONES AL ADJUDICATARIO ART. 32 DEL PRESENTE PLIEGO

De esta obligación será exceptuado el adjudicatario que se comprometa por escrito, ante la Municipalidad, a modificar su plazo de entrega propuesto por otro único total y máximo de tres (3) días hábiles.

Art. 13º - FORMAS DE GARANTIA: Las garantías referidas en los incisos a) y b) del Art.12º, deberán constituirse en las siguientes formas:

1.- Con dinero en efectivo, depositado en el Departamento Pagos de la Municipalidad.

2.- Con depósito, efectuado en el Banco de Santa Fe S.A. - Cta. Nº 9590/03 - Valores de Terceros-, a la orden de la Municipalidad.

3.- Con cheque común certificado, librado a la orden de la Municipalidad, que será remitido a la Dirección de Finanzas de la Municipalidad, para ser depositado en forma inmediata en la cuenta me-> tos por quienes tengan el uso de la razón social o actúen con poderes suficientes, o la persona de existencia física cuando correspondiere. La fecha de vencimiento será a los ciento veinte (120) días corridos a contarse desde la apertura de las propuestas.

5.- Con Fianza Bancaria a satisfacción de la Municipalidad, con vigencia hasta la extinción de las obligaciones, o como mínimo ciento veinte (120) días corridos conforme al inciso anterior.

6.- Con Póliza de Seguro de Caución a favor de la Municipalidad, con igual fecha de vigencia que la mencionada en el punto 5.

7.- Con la afectación de créditos municipales,líquidos y exigibles a la fecha de la apertura a favor del proponente, certificados por la Municipalidad a través de la Dirección de Finanzas, con igual vigencia que la mencionada en los puntos 5 y 6.

8.- En Títulos a su valor nominal de la deuda Pública Nacional, bonos del tesoro emitidos por el Estado Nacional, o cualquier otro valor Nacional o Provincial cotizables en bolsa.

Art. 14º - INTERESES: Las garantías constituidas, cualquiera sea su clase y forma, no devengarán intereses por ningún concepto.

Art. 15º - DEVOLUCION DE GARANTIAS: La garantía de oferta que resulte aceptada será devuelta (si correspondiere), al entregar el adjudicatario la garantía de cumplimiento de adjudicación, condición necesaria para recibir la respectiva Orden de Provisión o suscribir el contrato. Igualmente será devuelta a los proponentes que no resulten adjudicatarios.

La garantía de cumplimiento de la adjudicación, será devuelta por la Municipalidad una vez que el adjudicatario haya cumplido con todas las obligaciones contraídas.

Art. 16º - PERDIDA DE LA GARANTIA: Los proponentes perderán las sumas depositadas en concepto de garantía, sin perjuicio de las mayores responsabilidades que les pudieran corresponder, sin ninguna otra formalidad que la notificación respectiva, en los siguientes casos:

a) Si el proponente retira su oferta en el Acto de Apertura o durante el período de vigencia de sus obligaciones que el mismo formulara.

b) Si resultare adjudicatario, en los supuestos que no acepte la Orden de Provisión o no suscriba el contrato pertinente, o que no constituya la garantía de cumplimiento de adjudicación, sin perjuicio deliso la sanción prevista en el CAPITULO IX - SANCIONES AL ADJUDICATARIO ART. 32 DEL PRESENTE PLIEGO

De esta obligación será exceptuado el adjudicatario que se comprometa por escrito, ante la Municipalidad, a modificar su plazo de entrega propuesto por otro único total y máximo de tres (3) días hábiles.

Art. 13º - FORMAS DE GARANTIA: Las garantías referidas en los incisos a) y b) del Art.12º, deberán constituirse en las siguientes formas:

1.- Con dinero en efectivo, depositado en el Departamento Pagos de la Municipalidad.

2.- Con depósito, efectuado en el Banco de Santa Fe S.A. - Cta. Nº 9590/03 - Valores de Terceros-, a la orden de la Municipalidad.

3.- Con cheque común certificado, librado a la orden de la Municipalidad, que será remitido a la Dirección de Finanzas de la Municipalidad, para ser depositado en forma inmediata en la cuenta me-> derecho de la Municipalidad de exigir coactivamente su pago, o cuando habiendo ofrecido la entrega inmediata de lo adjudicado a fin de no constituir la garantía de cumplimiento y no cumplimente con la entrega en el tiempo y modo prometido.

c) Si no cumple los requerimientos que le formule la Municipalidad dentro de los plazos que se fijen, con apercibimiento de aplicación de la sanción que se regula en este artículo.

d) En el supuesto previsto en el punto 7 del Art.13º el crédito será reducido automáticamente acorde con el monto de la garantía.

4.- CAPITULO IV - ACTO DE APERTURA

Art. 17º - FORMALIDADES: En el día y hora fijados, en presencia de funcionarios de la Municipalidad y de los interesados que concurran al acto, se dará por finalizada la recepción de los SOBRES, previo recuento de los mismos, anunciándose el número de los recibidos. Inmediatamente se procederá a abrir los sobres de presentación (SOBRE Nº 1), mencionando los documentos que contiene; si no existiera la causal de rechazo especificada en el Art. 12º inciso a) del presente Pliego, se procederá a abrir las propuestas (SOBRE Nº 2) correspondientes, dándose lectura en presencia de los concurrentes. F/font>

Art. 15º - DEVOLUCION DE GARANTIAS: La garantía de oferta que resulte aceptada será devuelta (si correspondiere), al entregar el adjudicatario la garantía de cumplimiento de adjudicación, condición necesaria para recibir la respectiva Orden de Provisión o suscribir el contrato. Igualmente será devuelta a los proponentes que no resulten adjudicatarios.

La garantía de cumplimiento de la adjudicación, será devuelta por la Municipalidad una vez que el adjudicatario haya cumplido con todas las obligaciones contraídas.

Art. 16º - PERDIDA DE LA GARANTIA: Los proponentes perderán las sumas depositadas en concepto de garantía, sin perjuicio de las mayores responsabilidades que les pudieran corresponder, sin ninguna otra formalidad que la notificación respectiva, en los siguientes casos:

a) Si el proponente retira su oferta en el Acto de Apertura o durante el período de vigencia de sus obligaciones que el mismo formulara.

b) Si resultare adjudicatario, en los supuestos que no acepte la Orden de Provisión o no suscriba el contrato pertinente, o que no constituya la garantía de cumplimiento de adjudicación, sin perjuicio deliso la sanción prevista en el CAPITULO IX - SANCIONES AL ADJUDICATARIO ART. 32 DEL PRESENTE PLIEGO

De esta obligación será exceptuado el adjudicatario que se comprometa por escrito, ante la Municipalidad, a modificar su plazo de entrega propuesto por otro único total y máximo de tres (3) días hábiles.

Art. 13º - FORMAS DE GARANTIA: Las garantías referidas en los incisos a) y b) del Art.12º, deberán constituirse en las siguientes formas:

1.- Con dinero en efectivo, depositado en el Departamento Pagos de la Municipalidad.

2.- Con depósito, efectuado en el Banco de Santa Fe S.A. - Cta. Nº 9590/03 - Valores de Terceros-, a la orden de la Municipalidad.

3.- Con cheque común certificado, librado a la orden de la Municipalidad, que será remitido a la Dirección de Finanzas de la Municipalidad, para ser depositado en forma inmediata en la cuenta me-> inalizada la lectura, los proponentes presentes o sus representantes debidamente autorizados, podrán formular las observaciones que crean necesarias, las que deberán ser concretas y concisas, ajustadas a los hechos o documentos vinculados al ACTO DE APERTURA. No serán aceptadas, bajo ningún concepto, observaciones y/o aclaraciones respecto de la propuesta presentada o hacia las restantes (SOBRE Nº 2), que quieran formularse (en forma verbal o escrita), durante o luego de concluido el Acto de Apertura, salvo que fueran solicitadas por la Municipalidad.

El Acta podrá ser firmada por los presentes que deseen hacerlo, debiéndose aclarar la firma y el oferente por el cual han asistido.

El examen legal, técnico y económico de los documentos presentados en el sobre Nº 1 y de la propuesta contenida en el sobre Nº 2, se realizará con posterioridad al Acto de Apertura, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Art. 19º del presente. Ninguna oferta podrá ser desestimada en el Acto de Apertura, salvo que esté dada la causal de rechazo del art. 12º inc. a). Las que sean observadas por omisiones u errores se agregarán al expediente para ser analizadas por la autoridad competente, antes de ser desestimadas.

La Municipalidad podrá disponer la prórroga de la fecha fijada para el Acto de Apertura, publicándose tal situación. En este caso, se repetirán las publicaciones realizadas (excepto la del Boletín Oficial), además, serán notificados en forma fehaciente quienes ya hubieren adquirido el Pliego; y los sobres presentados serán reservados en la Municipalidad en la oficina de la Dirección de Compras hasta la nueva fecha de apertura.

Art. 18º - IMPUGNACIONES: Las impugnaciones que se formulen a la apertura o a la preadjudicación, podrán ser realizadas exclusivamente por los proponentes, dentro de los dos días hábiles siguientes, por escrito y presentadas en la oficina de Mesa de Entradas de la Dirección de Compras. También se podrán realizar observaciones entre el acto de apertura y la preadjudicación.

5.- CAPITULO V - OFERTAS

Art. 19º - ADMISIBILIDAD: La Municipalidad, se reserva el derecho de aceptar la propuesta, básica o alternativa, que a su juicio más convenga a los intereses de la Administración o rechazarlas a todas, en caso de alternativa se procederá conforme al Art. 11°. La circunstancia de presentarse una sola propuesta, no impide ni obliga la adjudicación. Los proponentes que resultaren adjudicatarios, por el solo hecho de la aceptación de su propuesta quedan obligados a su cumplimiento, salvo que medie causa imputable a la Municipalidad, o caso fortuito o fuerza mayor. Para la adjudicación se tendrá en cuenta la oferta evaluada como más baja en precio, solo en caso que esta no cumpla con los requerimientos del pliego podrá ser eliminada.

19.1.- No serán desestimadas las ofertas que contengan DEFECTOS DE FORMA, siempre y cuando -a juicio de la Municipalidad- no impidan su exacta comparación con las demás presentadas.

En cualquiera de las etapas del llamado, al detectarse datos faltantes, documentación incompleta y/o errores, no sustanciales, podrá solicitarse la cumplimentación y/o corrección de los mismos, en un plazo perentorio de dos (2) días hábiles, bajo apercibimiento de rechazo de la propuesta.

Los proponentes cotizarán sus precios por los bienes o servicios solicitados, entregados o realizados en el lugar o la repartición municipal que consigne la Orden de Provisión o contrato, ubicados en la ciudad de -> Santa Fe, corriendo por su cuenta flete, seguro y demás gastos que pudieran originarse por el traslado de los insumos.

Los proponentes, en su oferta económica, deberán cotizar, tanto los precios unitarios, como los totales discriminando el I.V.A., haciendo contar en cada caso el porcentaje que aplica como consecuencia del gravamen antes citado.

Las cotizaciones deberán efectuarse en moneda nacional de uso corriente.

Cuando la oferta consigne porcentual de descuento, se entenderá que el mismo corresponde a todos los item cotizados.

Los proponentes se obligan a mantener sus ofertas en todas sus condiciones por el término de sesenta (60) días hábiles comprendidos a partir de la fecha de apertura del acto. Transcurridos los mismos sin haberse dispuesto la adjudicación, se considerará prorrogada la oferta por veinte (20) días hábiles más, salvo manifestación en contrario del oferente antes del vencimiento del plazo original.

En circunstancias excepcionales, la Municipalidad podrá solicitar que los proponentes extiendan el período de validez de sus ofertas, realizándose la solicitud y respuestas por escrito. La garantía de oferta también será prorrogada cuando corresponda.

Art. 20º - MEJORA DE OFERTAS: Si entre las propuestas presentadas y admisibles hubiere dos o más igualmente ventajosas y convenientes a criterio de la Municipalidad, se llamará a mejorarlas en sobre cerrado exclusivamente entre esos proponentes, señalándose al efecto día y hora para su presentación. De no presentarse el/los oferente/s, quedará firme la propuesta original y la Municipalidad decidirá conforme al Art.19 del presente Pliego, sin derecho a reclamo alguno.

Art. 21º - MARCAS Y/O CARACTERISTICAS: Los proponentes consignarán la MARCA y/o características de los bienes o servicios cotizados. Si este requisito se omitiera, deberá cumplimentarse dentro del plazo indicado por la Municipalidad, con apercibimiento de desestimación de la propuesta.

Art. 22º - Los proponentes deberán cotizar todos y cada uno de los Items del punto 1 del Pliego de Especificaciones técnicas " CÓMPUTO Y PRESUPUESTO ". En el caso en que algún Item no esté cotizado, dicha circunstancia será causa de rechazo de la propuesta.

6.- CAPITULO VI – ADJUDICACION

Art. 23º - Previo a la notificación de la adjudicación, el organismo Sub -Ejecutor, procederá a redactar un informe en el que conste el análisis efectuado para ser elevado al Organismo Co – Ejecutor ( Secretaría de Desarrollo Social de la Nación ), para su evaluación y posterior propuesta de adjudicación o con la recomendación de declarar desierta la Licitación según corresponda.

Art. 24º - NOTIFICACION: La Municipalidad notificará al proponente de la adjudicación solicitándole la constitución de la garantía de cumplimiento de adjudicación dentro de los cinco (5) días hábiles a contar desde la fecha de notificación, plazo en el cual deberá firmarse el contrato respectivo y que es condición necesaria para la entrega de la Orden de Provisión. De igual modo notificará a los no adjudicados, adjuntando copia de la Resolución o Decreto correspondiente.

Su no constitución implicará la aplicación de lo dispuesto en el art. 16º inc. b).

7.- CAPITULO VII - ENT-> REGA Y RECEPCION

Art. 25º - FORMALIDADES: La entrega de los materiales que forman los distintos items se realizará dentro de un plazo de setenta y dos (72 ) horas a partir de haberse emitido el pedido por parte de la Municipalidad. Los pedidos se realizarán de acuerdo al avance de obra. El tiempo de obra está estimado en ocho (8) meses. Se realizarán entregas parciales que se documentarán a los efectos del pago via certificados.

Los bienes, objeto del llamado, se considerarán entregados únicamente después de recepcionada (de total conformidad), por el personal indicado a tal efecto, en el lugar establecido en la Orden de Provisión emitida por la Dirección de Compras de la Municipalidad, previa verificación de la cantidad correspondiente, y la fecha en que tal hecho ha ocurrido.

Los bienes o servicios, serán entregados o realizados dentro del término fijado en la propuesta aceptada, contándose éste, a partir de la fecha de recepción de la Orden de Provisión respectiva por el adjudicatario o según se indique en el contrato suscripto.

En todos los casos y salvo estipulación expresa en contrario, los transportes son por cuenta y cargo del proveedor.

La sola recepción de lo entregado, no podrá ser invocada como aceptación de la misma. La Municipalidad, no podrá ser obligada al reconocimiento previo en calidad de lo recibido.

La Municipalidad de la ciudad de Santa Fe, no asume responsabilidad alguna por cualquier exceso de entrega, aun cuando dicho excedente hubiere sido recibido.

Art. 26º - DEFECTOS: Es condición que toda entrega de los bienes objeto del llamado, la hará el adjudicatario bajo la aseveración que los bienes están exentos de todo defecto aparente u oculto.

En caso de que todo o parte de los bienes o servicios entregados o realizados no se ajustaran a las condiciones del llamado y sin perjuicio del derecho a una reparación integral, la Municipalidad podrá optar por:

a) Exigir la sustitución por otros, conforme a las condiciones de la Orden de Provisión o contrato.

b) Rechazar, teniéndose por rescindida al respecto la Orden de Provisión o el contrato, sin perjuicio del derecho a retener lo entregado o lo realizado que se ajuste a lo pactado; procediendo, si subsistiera la necesidad del Municipio, a adjudicar los bienes al oferente que le sigue en orden de mérito de oferta más conveniente o a iniciar un nuevo procedimiento de adjudicación según corresponda.

El proveedor asume el compromiso de retirar los bienes rechazados, del lugar que la Municipalidad le indique dentro de los cinco (5) días hábiles de recibida la comunicación. Si no fueren retirados, a los diez (10) días hábiles, la Municipalidad dispondrá su venta en pública subasta con adecuada publicidad. El producido se afectará a solventar ltución de la garantía de cumplimiento de adjudicación dentro de los cinco (5) días hábiles a contar desde la fecha de notificación, plazo en el cual deberá firmarse el contrato respectivo y que es condición necesaria para la entrega de la Orden de Provisión. De igual modo notificará a los no adjudicados, adjuntando copia de la Resolución o Decreto correspondiente.

Su no constitución implicará la aplicación de lo dispuesto en el art. 16º inc. b).

7.- CAPITULO VII - ENT-> os gastos de remate y publicidad, y el saldo quedará a disposición del adjudicatario.

8.- CAPITULO VIII - FORMAS DE CERTIFICACION Y PAGO

Art. 27º - CONSIDERACIONES: La presente Licitación cuenta con financiamiento del B.I.D. a través del Contrato de Préstamo Nº 1118 OC/AR. La metodología de transferencia de fondos por parte de la Dirección Nacional del Programa es la siguiente:

1.- Aprobación o rechazo, según corresponda, por parte del B.I.D., de la preadjudicación efectuada por el Sub- Ejecutor ( Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe ).

2.- En el caso de ser aprobada la preadjudicación se remite la documentación al Sub-Ejecutor ( Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe), el cual procede a realizar el acto administrativo de adjudicación vía Resolución .

3.- El Sub- Ejecutor remite a la Dirección Nacional del Programa la siguiente documentación:

a- Resolución de Adjudicación

b-Listado de Materiales por la totalidad correspondientes a las 100 viviendas.

La sola recepción de lo entregado, no podrá ser invocada como aceptación de la misma. La Municipalidad, no podrá ser obligada al reconocimiento previo en calidad de lo recibido.

La Municipalidad de la ciudad de Santa Fe, no asume responsabilidad alguna por cualquier exceso de entrega, aun cuando dicho excedente hubiere sido recibido.

Art. 26º - DEFECTOS: Es condición que toda entrega de los bienes objeto del llamado, la hará el adjudicatario bajo la aseveración que los bienes están exentos de todo defecto aparente u oculto.

En caso de que todo o parte de los bienes o servicios entregados o realizados no se ajustaran a las condiciones del llamado y sin perjuicio del derecho a una reparación integral, la Municipalidad podrá optar por:

a) Exigir la sustitución por otros, conforme a las condiciones de la Orden de Provisión o contrato.

b) Rechazar, teniéndose por rescindida al respecto la Orden de Provisión o el contrato, sin perjuicio del derecho a retener lo entregado o lo realizado que se ajuste a lo pactado; procediendo, si subsistiera la necesidad del Municipio, a adjudicar los bienes al oferente que le sigue en orden de mérito de oferta más conveniente o a iniciar un nuevo procedimiento de adjudicación según corresponda.

El proveedor asume el compromiso de retirar los bienes rechazados, del lugar que la Municipalidad le indique dentro de los cinco (5) días hábiles de recibida la comunicación. Si no fueren retirados, a los diez (10) días hábiles, la Municipalidad dispondrá su venta en pública subasta con adecuada publicidad. El producido se afectará a solventar ltución de la garantía de cumplimiento de adjudicación dentro de los cinco (5) días hábiles a contar desde la fecha de notificación, plazo en el cual deberá firmarse el contrato respectivo y que es condición necesaria para la entrega de la Orden de Provisión. De igual modo notificará a los no adjudicados, adjuntando copia de la Resolución o Decreto correspondiente.

Su no constitución implicará la aplicación de lo dispuesto en el art. 16º inc. b).

7.- CAPITULO VII - ENT-> 0080" size="2" face="Tahoma">c- Solicitud de desembolso del veinte (20%) por ciento del monto total en concepto de anticipo.

4- La Dirección Nacional del Programa remitirá al Sub- Ejecutor a la cuenta Nº 10308/03 habilitada en el Banco de la Nación Argentina – sucursal Santa Fe el anticipo del veinte (20%) por ciento antes mencionado.

5- Verificado el depósito en la cuenta antes dicha se procederá a la notificación según lo establecido en CAPÍTULO VI ADJUDICACIÓN. ART.24.

6- Con un avance del ochenta (80 %) por ciento de las obras ejecutadas, el Sub- Ejecutor informará al Co- Ejecutor a efectos que el mismo proceda a la Inspección de ellas y lo brinde ó no su conformidad.

7- Dada la conformidad el Sub-Ejecutor solicitará a la Dirección Nacional del Programa un nuevo desembolso. Se procederá de la misma manera hasta la conclusión del programa.

Art. 28º - PAGO DE LOS CERTIFICADOS: Una vez recibidos los certificados por la repartición correspondiente, la Municipalidad pagará los certificados dentro de los cinco (5) días de ingresado a la Dirección de Finanzas, dependiente de la Secretaría de Hacienda, o el primer día hábil siguiente.

Art. 29°- Certificados: Los materiales proveídos se aprobarán mensualmente por medio del "Certificado de Materiales Entregados". El mismo reflejará el volumen de materiales movidos en el mes.Todos los certificados parciales tienen carácter provisional para pago a cuenta.

Art. 30°- Confección y trámite de los certificados: El Contratista confeccionará mensualmente, en original y cuatro copias, el "Certificado de Materiales Entregados" en el mes anterior, presentándolo en la Mesa General de Entradas y Archivo de la Municipalidad, hasta el día diez (10) del mes siguiente a la provisión de materiales o primer día hábil siguiente.

La Dirección dispondrá hasta el día quince (15) del mismo mes o primer día hábil siguiente para aprobar u observar el certificado, notificando al Contratista. En caso de observaciones el Contratista deberá presentar el nuevo certificado dentro de los tres (3) días hábiles administrativos posteriores a la notificación. Si así no lo hiciera la Dirección dispondrá su confección de oficio, teniendo plazo, en este caso, hasta el último día hábil del mes siguiente al que se ejecutaron los trabajos.

En cualquier caso, la Dirección enviará a la Secretaría los certificados para su tramitación.

Art. 31º - MORA EN EL PAGO: La mora en que incurriere la Municipalidad, imputable a la misma, dará al adjudicatario el derecho a reclamar como única y exclusiva compensación intereses que se calcularán en función de la capitalización de la tasa diaria equivalente a la tasa de interés de caja de ahorros común -según la encuesta que realiza el Banco Central de la República Argentina, corregida por la exigencia de efectivo mínimo, debiéndose utilizar la variación habida en la serie estadística vinculada denominada "Serie de tasa de interés corregida de caja de ahorros común" del punto dos (2) de la Comunicación "A" 1828 del Banco Central de la República Argentina, entre el día de vencimiento de la obligación y el día en que se hubiere pagado la misma.

9.- CAPITULO IX - SANCIONES AL ADJUDICATARIO

Art. 32º - INCUMPLIMIENTO: Cualquier incumplimiento a las -> normas del presente pliego, cuya gravedad evaluará la Municipalidad, implicará la pérdida del depósito de garantía de cumplimiento constituido conforme al Art.13º. Además la Municipalidad podrá disponer la exclusión del Registro de Proveedores por un término de seis (6) meses o en forma definitiva si fuese reincidente.

Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo precedente y del derecho a obtener una reparación integral de daños, en los supuestos que se detallan a continuación, la MUNICIPALIDAD podrá:

1.- Ante la entrega tardía de todo o parte de los bienes o servicios adjudicados:

a) Receptar igual, aplicando al adjudicatario una penalidad del dos por ciento (2%) del precio de dichos bienes o servicios por cada cinco (5) días hábiles de retraso o fracción mayor de dos (2) días hábiles.

b) Declarar rescindida la contratación, según las circunstancias del caso y las conveniencias del Municipio, previa notificación al incumpliente, procediendo si subsiste la necesidad del Municipio a adjudicar la provisión de los bienes o prestación de los servicios al oferente que le sigue en orden de mérito de oferta más conveniente o a iniciar un nuevo llamado, según corresponda.

2.- Ante la falta de entrega: a) Declarar rescindida la adjudicación previa intimación al adjudicatario, que se hará pasible de una multa que oscilará entre un cinco por ciento (5%) y un quince por ciento (15%) del monto total adjudicado. Su imposición y graduación será resuelta por la Administración atendiendo a las circunstancia de cada caso en particular y/o a los antecedentes u observaciones que obren en el Registro de Proveedores Municipales. En caso que subsista la necesidad de contratación, se procederá conforme a lo dispuesto en el último párrafo del apartado 1.b) del Art.32º de este Pliego.

3. - El incumplimiento de los requerimientos efectuados por la administración al proponente, lo que denota falta de colaboración, y, cualquier sanción que se aplique a quien resulte adjudicatario, por incumplimiento a las obligaciones contraídas, serán comunicados al Registro de Proveedores de la Municipalidad, y cualquiera de los supuestos mencionados (incumplimiento a requerimientos u obligaciones) será considerado como antencedente negativo en posteriores procesos selectivos del contratante.

 

ron los trabajos.

En cualquier caso, la Dirección enviará a la Secretaría los certificados para su tramitación.

Art. 31º - MORA EN EL PAGO: La mora en que incurriere la Municipalidad, imputable a la misma, dará al adjudicatario el derecho a reclamar como única y exclusiva compensación intereses que se calcularán en función de la capitalización de la tasa diaria equivalente a la tasa de interés de caja de ahorros común -según la encuesta que realiza el Banco Central de la República Argentina, corregida por la exigencia de efectivo mínimo, debiéndose utilizar la variación habida en la serie estadística vinculada denominada "Serie de tasa de interés corregida de caja de ahorros común" del punto dos (2) de la Comunicación "A" 1828 del Banco Central de la República Argentina, entre el día de vencimiento de la obligación y el día en que se hubiere pagado la misma.

9.- CAPITULO IX - SANCIONES AL ADJUDICATARIO

Art. 32º - INCUMPLIMIENTO: Cualquier incumplimiento a las ->