Monto del
presupuesto
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Días de
anticipación
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explicación alguna.
Se abrirán las
cubiertas de los pliegos conteniendo las propuestas y éstas se
leerán por el actuario ante los funcionarios y personas que
presencien el acto; terminada la lectura se extenderá acta que
será firmada por los funcionarios autorizantes y los asistentes
en el momento de labrarse aquélla. Los proponentes podrán dejar
constancia en dicha acta de las observaciones que les merezca el
acto o cualquiera de las propuestas presentadas.
Art. 17. Las
ofertas complementarias o propuestas de modificaciones que fueran
entregadas con posterioridad al acto del remate deben ser
desechadas. Sin embargo, podrán considerarse aclaraciones que no
alteren substancialmente la propuesta original, ni modifiquen las
bases del remate ni el principio de igualdad entre todas las
propuestas.
Art. 18. La
circunstancia de no haberse presentado más de una propuesta no
impide la adjudicación. Esta caerá siempre sobre la más
conveniente, siendo conforme con las condiciones establecidas
para la licitación.
La presentación
de propuestas no da derecho alguno a los proponentes para la
aceptación de aquéllas.
Art. 19. Presentada
una propuesta o hecha la adjudicación en la forma que determine
la ley de contabilidad, el proponerte o adjudicatario no podrá
traspasar los derechos, en todo o en parte, sin consentimiento de
la autoridad competente.
Este
consentimiento podrá acordarse, como excepción, si el que
recibiera los derechos ofrece, por lo menos, iguales garantías.
Art. 20. Los
proponentes deben mantener las ofertas durante el plazo fijado en
las bases de la licitación.
Si antes de
resolverse la adjudicación dentro del plazo de mantenimiento de
la propuesta, esta fuera retirada, o invitado a firmar el
contrato no se presentara en forma y tiempo o se negara a cumplir
el contrato hecho en término, perderá el deposito de garantía
en beneficio de la administración pública, sin perjuicio de la
suspensión por tiempo determinado del Registro de Constructores
de Obras Públicas.
CAPITULO III
De la
formalización del contrato
Art. 21.
Entre la administración pública y el adjudicatario se firmará
el contrato administrativo de obra pública y este afianzará el
cumplimiento de su compromiso mediante un deposito en el Banco de
la Nación Argentina por un 5 % del monto del convenio en dinero
o en títulos o en bonos nacionales al valor corriente en plaza,
o bien mediante una fianza bancaria equivalente, a satisfacción
de la autoridad competente. Dicha fianza será afectada en la
proporción y forma que se establece en los artículos 26, 27 y
35.
Se podrá
contratar la obra con el proponerte que siga en orden de
conveniencia, cuando los primeros retiraran las propuestas o no
concurriesen a firmar el contrato.
Formarán parte
del contrato que se subscriba las bases de licitación, el pliego
de condiciones, las especificaciones técnicas y demás
documentos de la licitación.
Art. 22. Después
de firmado el contrato, se entregará al contratista, sin costo,
una copia autorizada de los planos y presupuestos, y se le
facilitarán los demás documentos del proyecto para que pueda
examinarlos o copiarlos, si lo creyese necesario.
Art. 23.
Firmado el contrato, el contratista no podrá transferirlo ni
cederlo, en todo o en parte, a otra persona o entidad, ni
asociarse para su cumplimiento, sin autorización y aprobación
de autoridad competente.
Art. 24.
Los contratos quedarán perfeccionados con el cumplimiento de los
preceptos enunciados en los precedentes artículos, sin necesidad
de otros trámites.
CAPITULO IV
De la
ejecución de las obras
Art. 25.
Una vez firmado el contrato, la iniciación y realización del
trabajo se sujetará a lo establecido en los pliegos de
condiciones generales y especiales que sirvieron de base para la
licitación o adjudicación directa de las obras.
Art. 26.
E1 contratista es responsable de la correcta interpretación de
los planos para la realización de la obra y responderá de los
defectos que puedan producirse durante la ejecución y
conservación de la misma hasta la recepción final. Cualquier
deficiencia o error que constatara en el proyecto o en los
planos, deberá comunicarlo al funcionario competente antes de
iniciar el trabajo.
Art. 27.
El contratista es responsable de cualquier reclamo o demanda que
pudiera originar la provisión o el uso indebido de materiales,
sistema de construcción o implementos patentados.
Art. 28.
El contratista no podrá recusar al técnico que la autoridad
competente haya designado para la dirección, inspección o
tasación de las obras; pero si tuviese causas justificadas, las
expondrá para que dicha autoridad las resuelva, sin que esto sea
motivo para que se suspendan los trabajos.
Art. 29. El
contratista se conformará con las modificaciones en los
trabajos, que le fuesen ordenados por funcionario autorizado,
siempre que esas órdenes le sean dadas por escrito y no alteren
las bases del contrato.
Art. 30.
Las alteraciones del proyecto que produzcan aumentos o
reducciones de costos o trabajos contratados, serán obligatorias
para el contratista, abonándose, en el primer caso, el importe
del aumento, sin que tenga derecho en el segundo a reclamar
ninguna indemnización por los beneficios que hubiera dejadoio en dinero
o en títulos o en bonos nacionales al valor corriente en plaza,
o bien mediante una fianza bancaria equivalente, a satisfacción
de la autoridad competente. Dicha fianza será afectada en la
proporción y forma que se establece en los artículos 26, 27 y
35.
Se podrá
contratar la obra con el proponerte que siga en orden de
conveniencia, cuando los primeros retiraran las propuestas o no
concurriesen a firmar el contrato.
Formarán parte
del contrato que se subscriba las bases de licitación, el pliego
de condiciones, las especificaciones técnicas y demás
documentos de la licitación.
Art. 22. Después
de
percibir por la parte reducida, suprimida o modificada. Si el
contratista justificase haber acopiado o contratado materiales o
equipos para las obras reducidas o suprimidas, se hará un
justiprecio del perjuicio que haya sufrido por dicha causa, el
que le será certificado y abonado.
La obligación
por parte del contratista, de aceptar las modificaciones a que se
refiere el presente artículo, queda limitada de acuerdo con lo
que establece el artículo 53.
Art. 31.
No podrá el contratista por si, bajo ningún pretexto, hacer
trabajo alguno sino con estricta sujeción al contrato, y si lo
hiciere no le será abonado, a menos de que presente orden
escrita que para ello le hubiere sido dada por funcionario
autorizado, en cuyo caso el pago deberá disponerse por autoridad
competente.
Art. 32.
Cuando el contrato establezca que el contratista debe aportar los
materiales, éstos deberán ajustarse estrictamente a las
especificaciones que de los mismos haga el pliego de condiciones.
Art. 33.
Cuando sin hallarse estipulado en las condiciones del contrato,
fuese conveniente emplear mas planos para la realización de la obra y responderá de los
defectos que puedan producirse durante la ejecución y
conservación de la misma hasta la recepción final. Cualquier
deficiencia o error que constatara en el proyecto o en los
planos, deberá comunicarlo al funcionario competente antes de
iniciar el trabajo.
Art. 27.
El contratista es responsable de cualquier reclamo o demanda que
pudiera originar la provisión o el uso indebido de materiales,
sistema de construcción o implementos patentados.
Art. 28.
El contratista no podrá recusar al técnico que la autoridad
competente haya designado para la dirección, inspección o
tasación de las obras; pero si tuviese causas justificadas, las
expondrá para que dicha autoridad las resuelva, sin que esto sea
motivo para que se suspendan los trabajos.
Art. 29. El
contratista se conformará con las modificaciones en los
trabajos, que le fuesen ordenados por funcionario autorizado,
siempre que esas órdenes le sean dadas por escrito y no alteren
las bases del contrato.
Art. 30.
Las alteraciones del proyecto que produzcan aumentos o
reducciones de costos o trabajos contratados, serán obligatorias
para el contratista, abonándose, en el primer caso, el importe
del aumento, sin que tenga derecho en el segundo a reclamar
ninguna indemnización por los beneficios que hubiera dejadoio en dinero
o en títulos o en bonos nacionales al valor corriente en plaza,
o bien mediante una fianza bancaria equivalente, a satisfacción
de la autoridad competente. Dicha fianza será afectada en la
proporción y forma que se establece en los artículos 26, 27 y
35.
Se podrá
contratar la obra con el proponerte que siga en orden de
conveniencia, cuando los primeros retiraran las propuestas o no
concurriesen a firmar el contrato.
Formarán parte
del contrato que se subscriba las bases de licitación, el pliego
de condiciones, las especificaciones técnicas y demás
documentos de la licitación.
Art. 22. Después
teriales pertenecientes al Estado, se
descontará al contratista el importe que resulte del estudio
equitativo de valores, cuidando que la provisión no represente
una carga extracontractual para el contratista, y se reconocerá
a éste el derecho de indemnización por los materiales acopiados
y los contratados, en viaje o en construcción, si probare
fehacientemente la existencia de los mismos.
Art. 34.
Si para llevar a cabo las modificaciones a que se refiere el
artículo 30, o por cualquier otra causa, se juzgase necesario
suspender el todo o parte de las obras contratadas, será
requisito indispensable para la validez de la resolución,
comunicar al contratista la orden correspondiente por escrito,
procediéndose a la medición de la obra ejecutada, en la parte
que alcance la suspensión, y a extender acta del resultado.
En dicha acta se
fijará el detalle y valor del plantel, del material acopiado y
del contratado, en viaje o construcción, y se hará una nómina
del personal que deba quedar a cargo de la obra. E1 contratista
tendrá derecho, en ese caso, a que se le indemnice por todos los
gastos y perjuicios que la suspensión le ocasione, los que
deberán serle certificados y abonados.
Art. 35.
Las demoras en la terminación de los trabajos con respecto a los
plazos estipulados, darán lugar a la aplicación de multas o
sanciones que serán graduadas por el Poder Ejecutivo de acuerdo
con la importancia del atraso, siempre que el contratista no
pruebe que se debieron a causas justificadas y éstas sean
aceptadas por autoridad competente.
E1 contratista
quedará constituido en mora por el solo hecho del transcurso del
o de los plazos estipulados en el contrato y obligado al pago de
la multa aplicada, pudiéndosele descontar de los certificados a
su favor, de las retenciones para reparo o bien afectar la fianza
rendida.
Art. 36.
E1 contratista deberá mantener al día el pago del personal que
emplee en la obra y no podrá deducirle suma alguna que no
responda al cumplimiento de leyes o de resoluciones del Poder
Ejecutivo o del Poder Judicial y dará estricto cumplimiento a
las disposiciones sobre legislación del trabajo y a las que en
adelante se impusieran. Sin perjuicio de lo esblecido en
artículo 39, toda infracción al cumplimiento de estas
obligaciones podrá considerarse negligencia grave a los efectos
de la rescisión del contrato por culpa del contratista y en
todos los casos impedirá el trámite y el pago de los
certificados de obras.
CAPITULO V
De las
alteraciones de las condiciones del contrato
Art. 37.
E1 contratista no podrá, bajo pretexto de error u omisión de su
parte, reclamar aumento de los precios fijados en el contrato.
Las
equivocaciones del presupuesto, en cuanto a extensión o valor de
las obras, se corregirán en cualquier tiempo hasta la
terminación del contrato.
En estos casos el
contratista tendrá el derecho que le acuerdan los artículos 38
y 53.
Art. 38.
Si en el contrato de obras públicas celebrado, la
administración hubiera fijado precios unitarios y las
modificaciones o errores a que se refieren los artículos 30 y 37
importasen en algún ítem un aumento o disminución superiores a
un 20 % del importe del mismo, la administración o el
contratista tendrá derecho que se fije un nuevo precio unitario
de común acuerdo. En caso de disminución, el nuevo precio se
aplicará a la totalidad del trabajo a realizar en el ítem, pero
si se trata de aumentos, sólo se aplicará a la cantidad de
trabajo que exceda de la que para este ítem figura en el
presupuesto oficial de la obra. Si no se lograra acuerdo entre
los contratantes la administración podrá disponer que los
trabajos del ítem disminuido o los excedentes del que se ha
aumentado, se lleven a cabo directamente o por nuevo contrato,
sin derecho a reclamación alguna por parte del contratista.
La supresión
total de un ítem, sólo dará al contratista el derecho que le
confiere el artículo 53.
Art. 39.
E1 contratista no tendrá derecho a indemnización por causas de
pérdidas, averías o perjuicios ocasionados por su propia culpa,
falta de medios o errores en las operaciones que le sean
imputables. Cuando esas pérdidas, averías o perjuicios
provengan de culpa de los empleados de la administración, o de
fuerza mayor o caso fortuito, serán soportados por la
administración pública.
Para los efectos
de la aplicación del párrafo anterior se considerarán casos
fortuitos o de fuerza mayor:
a) Los que tengan
causa directa en actos de la administración pública, no
previstos en los pliegos de licitación;
b) Los
acontecimientos de origen natural extraordinarios y de
características tales que impidan al contratista la adopción de
las medidas necesarias para prevenir sus efectos.
Para tener
derecho a las indemnizaciones a que se refiere este artículo, el
contratista deberá hacer la reclamación correspondiente dentro
de los plazos y en las condiciones que determinen los pliegos
especiales de cada obra.
En caso de que
proceda la indemnización, se pagará el perjuicio de acuerdo, en
cuanto ello sea posible, con los precios del contrato.
CAPITULO VI
De la
recepción de las obras
Art. 40. Las
obras podrán recibirse parcial o totalmente, conforme con lo
establecido en el contrato; pero la recepción parcial también
podrá hacerse cuando se considere conveniente, por autoridad
competente.
La recepción
total o parcial tendrá carácter provisional hasta tanto se haya
cumplido el plazo de garantía que se hubiese fijado.
Art. 41. La
recepción definitiva se llevará a efecto tan pronto expire el
plazo de la garantía que se hubiese fijado en el contrato,
siendo durante este plazo el contratista responsable de la
conservación y reparación de las obras salvo los efectos
resultantes del uso indebido de las mismas.
Art.42. En
los casos de recepciones parciales definitivas, el contratista
tendrá derecho a que se le devuelva o libere la parte
proporcional de la fianza y de la garantía para reparo, con
arreglo a lo dispuesto en los artículos 20, 44 y 46.
Art. 43. Si
las obras no estuviesen ejecutadas con arreglo a las condiciones
del contrato, se podrá suspender la recepción provisional hasta
que se halle en ese estado, sin perjuicio de la aplicación de
los artículos 35 y 50 si correspondiera.
Art. 44. No
se cancelará la fianza al contratista hasta que no se apruebe la
recepción definitiva y justifique haber satisfecho la
indemnización de los daños y perjuicios que corran por su
cuenta.
CAPITULO VII
De los pagos
de las obras
La supresión
total de un ítem, sólo dará al contratista el derecho que le
confiere el artículo 53.
Art. 39.
E1 contratista no tendrá derecho a indemnización por causas de
pérdidas, averías o perjuicios ocasionados por su propia culpa,
falta de medios o errores en las operaciones que le sean
imputables. Cuando esas pérdidas, averías o perjuicios
provengan de culpa de los empleados de la administración, o de
fuerza mayor o caso fortuito, serán soportados por la
administración pública.
Para los efectos
de la aplicación del párrafo anterior se considerarán casos
fortuitos o de fuerza mayor:
a) Los que tengan
causa directa en actos de la administración pública, no
previstos en los pliegos de licitación;
b) Los
acontecimientos de origen natural extraordinarios y de
características tales que impidan al contratista la adopción de
las medidas necesarias para prevenir sus efectos.
Para tener
derecho a las indemnizaciones a que se refiere este artículo, el
contratista deberá hacer la reclamación correspondiente dentro
de los plazos y en las condiciones que determinen los pliegos
especiales de cada obra.
En caso de que
proceda la indemnización, se pagará el perjuicio de acuerdo, en
cuanto ello sea posible, con los precios del contrato.
CAPITULO VI
De la
recepción de las obras
Art. 40. Las
obras podrán recibirse parcial o totalmente, conforme con lo
establecido en el contrato; pero la recepción parcial también
podrá hacerse cuando se considere conveniente, por autoridad
competente.
La recepción
total o parcial tendrá carácter provisional hasta tanto se haya
cumplido el plazo de garantía que se hubiese fijado.
Art. 41. La
recepción definitiva se llevará a efecto tan pronto expire el
plazo de la garantía que se hubiese fijado en el contrato,
siendo durante este plazo el contratista responsable de la
conservación y reparación de las obras salvo los efectos
resultantes del uso indebido de las mismas.
Art.42. En
los casos de recepciones parciales definitivas, el contratista
tendrá derecho a que se le devuelva o libere la parte
proporcional de la fianza y de la garantía para reparo, con
arreglo a lo dispuesto en los artículos 20, 44 y 46.
Art. 43. Si
las obras no estuviesen ejecutadas con arreglo a las condiciones
del contrato, se podrá suspender la recepción provisional hasta
="2" color="#000080">Art. 45. Las
condiciones de pago se establecerán también en los pliegos de
condiciones generales y en los particulares para cada obra
Art. 46. Los
pliegos de condiciones graduarán la imposición y liberación de
garantías correspondientes a las liquidaciones parciales de los
trabajos.
Art. 47. Las
sumas que deban entregarse al contratista en pago de la obra,
quedan exentas de embargo judicial, salvo el caso en que los
acreedores sean obreros empleados en la construcción o personas
a quienes se deban servicios, trabajos o materiales por ella.
Sólo se
admitirá el embargo por los acreedores particulares del
contratista, sobre la suma liquidada que quedase a entregársele
después de la recepción definitiva de la obra.
Art. 48. Si
los pagos al contratista se retardasen por más de treinta días
a partir de la fecha en que, según el contrato, deban hacerse,
este tendrá derecho únicamente a reclamar intereses a la tasa
fijada por el Banco de la Nación Argentina, para los descuentos
sobre certificados de obra.
Si el retraso
fuere causado por el contratista, debido a reclamaciones sobre
mediciones u otras causas con motivo de la ejecución de la obra,
y ellas resultasen infundadas, o se interrumpiese la emisión o
el tramite de los certificados u otros documentos por actos del
mismo, no tendrá derecho al pago de intereses.
CAPITULO VIII
De la
rescisión del contrato
Art. 49. En
caso de muerte, quiebra o concurso civil del contratista,
quedará rescindido el contrato, a no ser que los herederos, o
sindico de la quiebra o concurso, ofrezcan llevar a cabo la obra
bajo las condiciones estipuladas en aquél. La administración
nacional fijará los plazos de presentación de los ofrecimientos
y podrá admitirlos o desecharlos, sin que, en el último caso,
tengan dichos sucesores derecho a indemnización alguna.
Art. 50. La
administración nacional tendrá derecho a la rescisión del
contrato, en los casos siguientes.
a) Cuando el
contratista se haga culpable de fraude o grave negligencia o
contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el
contrato;
b) Cuando el
contratista proceda a la ejecución de las obras con lentitud, de
modo que la parte ejecutada no corresponda al tiempo previsto en
los planos de trabajo y a juicio de la administración no puedan
terminarse en los plazos estipulados;
c) Cuando el
contratista se exceda del plazo fijado en las bases de
licitación para la iniciación de las obras;
d) Si el
contratista transfiere en todo o en parte su contrato, se asocia
con otros para la construcción o subcontrata, sin previa
autorización de la administración;
e) Cuando el
contratista abandone las obras o interrumpa los trabajos por
plazo mayor de ocho días en tres ocasiones, o cuando el abandono
o interrupción sean continuados por el término de un mes.
En el caso del
inciso b), deberá exigirse al contratista que ponga los medios
necesarios para acelerar los trabajos hasta alcanzar el nivel
contractual de ejecución en el plazo que se le fije y procederá
a la rescisión del contrato si éste no adopta las medidas
exigidas con ese objeto.
En el caso del
inciso c), se podrá prorrogar el plazo si el contratista
demostrase que la demora en la iniciación de las obras se ha
producido por causas inevitables y ofrezca cumplir su compromiso.
En caso de que no proceda el otorgamiento de esa prórroga, o que
concedida ésta el contratista tampoco diera comienzo a los
trabajos en el nuevo plazo fijado, el contrato quedará
rescindido con pérdida de la fianza.
Art. 51. Resuelta
la rescisión del contrato, salvo el caso previsto en el inciso
c) del artículo anterior, ella tendrá las siguientes
consecuencias:
a) El contratista
responderá por los perjuicios que sufra la administración a
causa del nuevo contrato que celebre para la continuación de las
obras, o por la ejecución de estas directamente;
b ) La
administración tomará, si lo cree conveniente y previa
valuación convencional, sin aumento de ninguna especie, los
equipos y materiales necesarios para la continuación de la obra;
c) Los créditos
que resulten por los materiales que la administración reciba, en
el caso del inciso anterior, por la liquidación de partes de
obras terminadas u obras inconclusas que sean de recibo, y por
fondos de reparos, quedarán retenidos a la resulta de la
liquidación final de las trabajos;
d) En ningún
caso el contratista tendrá derecho al beneficio que se obtuviese
en la continuación de las obras con respecto a los precios del
contrato rescindido;
e) Sin perjuicio
de las sanciones dispuestas en esta ley, el contratista que se
encuentre comprendido en el caso del inciso a) del artículo
anterior perderá además la fianza rendida.
Art. 52. En
caso de que rescindido el contrato por culpa del contratista la
administración resolviera variar el proyecto que sirvió de base
a la contratación, la rescisión sólo determinará la perdida
de la fianza, debiendo liquidarse los trabajos efectuados hasta
la fecha de la cesación de los mismos.
Art. 53. E1
contratista tendrá derecho a rescindir el contrato, en los
siguientes casos:
a) Cuando las
modificaciones mencionadas en el artículo 30 o los errores a que
se refiere el artículo 37 alteren el valor total de las obras
contratadas, en un 20 % en más o en menos;
b) Cuando la
administración pública suspenda por más de tres meses la
ejecución de las obras;
c) Cuando el
contratista se vea obligado a suspender las obras por más de
tres meses, o a reducir el ritmo previsto en más de un 50 %
durante el mismo período, como consecuencia de la falta de
cumplimiento en término, por parte de la administración, de la
entrega de elementos o materiales a que se hubiera comprometido;
d) Por caso
fortuito y/o fuerza mayor que imposibilite el cumplimiento de las
obligaciones emergentes del contrato;
e) Cuando la
administración no efectúe la entrega de los terrenos ni realice
el replanteo de la obra dentro del plazo fijado en los pliegos
especiales más una tolerancia de treinta días.
Art. 54. Producida
la rescisión del contrato en virtud de las causales previstas en
el artículo anterior, ella tendrá las siguientes consecuencias:
a) Liquidación a
favor del contratista, previa valuación practicada de común
acuerdo con él sobre la base de los precios, costos y valores
contractuales, del importe de los equipos, herramientas,
instalaciones, útiles y demás enseres necesarios para las obras
que éste no quiera retener;
b) Liquidación a
favor del contratista del importe de los materiales acopiados y
los contratados, en viaje o en elaboración, que sean de recibo;
c) Transferencia,
sin perdida para el contratista, de los contratos celebrados por
el mismo para la ejecución de las obras;
d) Si hubiera
trabajos ejecutados, el contratista deberá requerir la inmediata
recepción provisional de los mismos, debiendo realizarse su
recepción definitiva una vez vencido el plazo de garantía;
e) Liquidación a
favor del contratista de los gastos improductivos que probare
haber tenido como consecuencia de la rescisión del contrato;
f) No se
liquidará a favor del contratista suma alguna por concepto de
indemnización o de beneficio que hubiera podido obtener sobre
las obras no ejecutadas.
En el caso del
inciso d) del artículo 53, no será de aplicación el inciso e)
del presente artículo.
CAPITULO IX
Jurisdicción
contencioso administrativa
Art. 55. Todas
las cuestiones a que dé lugar la aplicación e interpretación
de los contratos de obras públicas, derivadas de los mismos,
deberán debatirse ante la jurisdicción
contenciosoadministrativa, renunciando expresamente los
contratistas a toda otra jurisdicción.
La exigencia de
este artículo será voluntaria para el contratista hasta tanto
no se dicte la ley que rija el trámite en lo
contenciosoadministrativo. En caso de someterse el contratista al
actual tramite podrá convenir con la autoridad administrativa un
tribunal arbitral que decida en única instancia.
Art. 56.
Exceptúase de la substanciación dispuesta por el artículo 49
de la ley de contabilidad la contratación de cualquier
provisión destinada a las obras públicas nacionales.
Art. 57.
Derógase la ley 775 y toda otra disposición legal que se oponga
a la presente ley, con excepción de la ley 12.737 para
construcciones militares.
Art. 58.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala
de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 29 de
septiembre de 1947.
J. HORTENSIO
QUIJANO.Alberto H. Reales. Secretario del Senado.RICARDO C.
GUARDO.L. Zavalla Carbol.Secretario de la C. de DD.