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Decreto 4758 |
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DECRETO PROVINCIAL N° 4.758 Texto Ordenado del Decreto N° 1 331-C-53 Córdoba, 16 de Agosto de 1977 Visto: que por ley 6080 se ha dictado el texto ordenado y actualizado de la Ley de Obras Públicas N° 4150; Y Considerando: que a su vez se hace necesario dictar el texto ordenado del Decreto N° 1331-C-53 referido al Pliego General de Condiciones, dadas las motivaciones introducidas al mismo a fin de adecuarlo a las disposiciones de la referida ley; Por ello, El Gobernador de la Provincia Decreta Artículo 1°. Téngase por texto ordenado y actualizado del Decreto N° 1331-C-53 referido al Pliego General de Condiciones de la ley N° 4150, el siguiente: Artículo 2°. El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía y firmado por el señor Secretario de Estado de Obras y Servicios Públicos. Artículo 3°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y archívese.
PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES DE LA LEY N° 4150
Capítulo I Informaciones Generales Artículo 1º. Significación y Alcance: Este pliego establece las condiciones generales que se aplicarán para la licitación, contratación y ejecución de obras públicas en el territorio de la Provincia. Denominaciones: Las diversas denominaciones contenidas en este Pliego y en todos los demás documentos que constituyen el proyecto de obras, se entenderán en las siguientes formas: Repartición: El organismo técnico, integrante del Ministerio de Economía que controla la obra a ejecutar. Autoridad Competente: El Poder Ejecutivo, Ministro, Secretario de Estado de Obras y Servicios Públicos o Directorio de Entidad Autárquica. Superioridad: El Director General o Presidente de Entidad Autárquica. Oficina: La Oficina Técnica de la Repartición a cuyo cargo se encuentre la obra. Inspección: El agente o agentes que tengan a su cargo el contralor directo de la obra. Proponente: Toda persona o entidad jurídica que presenta propuesta en el acto de una licitación. Adjudicatario: El proponente cuya propuesta ha sido aceptada o la persona a la que se le encargue directamente la ejecución de la obra. Contratista: El adjudicatario que haya suscripto el contrato respectivo y a partir del momento en que adquiera su validez legal. Representante en obra: El Representante del Contratista debidamente autorizado por el mismo y oficialmente aceptado por la Repartición. (2) Artículo 2º. Llamado a Licitación: Para la ejecución de toda obra no incluida en las excepciones consideradas en los artículos 5, 6, 7 y 8 de la ley de Obras Públicas, deberá previamente llamarse a licitación por disposición expresa de la autoridad competente, haciendo constar la designación y ubicación de aquella, el importe del presupuesto de licitación y la imputación legal del gasto. Ninguna licitación será válida si no se han satisfecho todos y cada uno de estos requisitos. Artículo 3°. Adquisición de las Bases de licitación. Documentación: Todo interesado, habilitado para concurrir al acto de licitación, adquirirá en el lugar indicado en los avisos de licitación un ejemplar completo del proyecto de la obra preparado al efecto, el que será entregado por el precio que, en cada caso, fije el Pliego Particular, extendiéndosele el recibo en forma por dicha adquisición a nombre del adquirente con expresa constancia del domicilio del mismo en esta ciudad. Artículo 4º. Conocimiento de Antecedentes Quien concurra a una licitación de obras públicas no podrá alegar en caso alguno falta de conocimiento de la ley de Obras Públicas, y Decreto Reglamentario y de este Pliego y el sólo hecho de concurrir, implica el perfecto conocimiento y comprensión de sus cláusulas, como asimismo, de los lugares en que las obras deben desarrollarse, de sus condiciones y dificultades, de los precios de los materiales, jornales, fletes, medios de transporte, derechos aduaneros, impuestos Nacionales, Provinciales y Municipales, de las dificultades del trabajo, aprovisionamiento, naturaleza de los terrenos, régimen de los cursos de agua, agua de construcción, condiciones climáticas, etc. No se admitirán por ningún motivo reclamos que se funden en faltas de conocimiento o de informaciones; o en deficiencias de las que se tengan o interpretaciones equivocadas de las mismas. Tampoco se podrá alegar en ningún caso desconocimiento o mala interpretación del pliego particular, de los otros Pliegos Generales de la Repartición, de los planos y demás elementos de la documentación aprobada para las obras, de ninguna ley, reglamento o disposición inherente a obras públicas o que con ellas tengan atinencia. El aviso de licitación deberá indicar los lugares donde se puede consultar en forma gratuita la documentación correspondiente a la licitación. Articulo 5º. Sistema de Contratación: Las obras se contratarán por alguno de los siguientes sistemas: a) Contrato por unidad de medida.b) Contrato por Ajuste Alzado Precio Global. c) Por combinación de los sistemas a) y b). d) Por cualquier otro sistema que apruebe el Poder Ejecutivo, siempre que sea un sistema conveniente y de excepción. El sistema de contratación se indicará en la cláusula correspondiente del Pliego Particular de la Obra. Artículo 6º. Contrato por Unidad de Medida: Para la certificación en este sistema, los trabajos ejecutados serán medidos de acuerdo a las normas adoptadas por la Repartición, con las mismas unidades que figuran en el presupuesto oficial y les serán aplicados los precios unitarios contractuales. Artículo 7º. Contrato por Ajuste Alzado o Precio Global: En este sistema la contratación se hará por un precio único global para toda la obra o bien un precio global para cada uno de los ítems o rubros que componen el Presupuesto Oficial de Licitación, conforme lo establezcan los Pliegos Particulares. Si éstos nada dispusieran al respecto, deberá entenderse que la contratación por Ajuste Alzado es por precio único global para toda la obra. El oferente propondrá un precio único para toda la obra, o para cada uno de los ítem o rubros que componen el Presupuesto Oficial de licitación, conforme la alternativa que fijen los Pliegos Particulares, constituyendo ello la oferta por la que se compromete a efectuar la obra completa que se licita. A los fines de la certificación de obra se procederá de la siguiente manera: a) Si la Contratación es por precio único global para toda la obra se tomará como referencia el Presupuesto Oficial de Licitación, exento de errores, determinándose el porcentaje de aumento o disminución que registra el Precio Global de Contrataciones con respecto a aquél, el que se hará extensivo a los precios unitarios del Presupuesto Oficial de Licitación.b) Si la contratación es por precio único global para cada uno de los ítems que componen el Presupuesto Oficial de licitación se tomará como referencia para cada ítems que resulte de dividir el monto total cotizado para el mismo, por el cómputo métrico oficial, respectivo, exento de errores. A los efectos de justipreciar los aumentos, supresiones o modificaciones de obras que hubiere que convenir posteriormente a la contratación, y siempre que las mismas se encuentren dentro de las limitaciones que establece el artículo 36 de la ley de Obras Públicas N° 4150, se adoptarán los precios que surjan de los incisos a) y b) del presente artículo, conforme el sistema establecido por el Pliego Particular. (1) Artículo 8º. Contrato por Combinación de los Sistemas de Unidad de Medida y Ajuste Alzado: Se aplicará este sistema a las obras en las cuales ciertos ítems convenga contratarlos por unidad de medida, ya sea por las características de los mismos o por dificultades en establecer cómputos métricos exactos. En los trabajos correspondientes a los ítems para los cuales, en el Presupuesto Oficial se establezca expresamente que su cómputo estará sometido a medición en obra, le serán reconocidos al contratista los aumentos de obra que se produjeran sobre lo previsto en el mencionado presupuesto, así como también le serán descontadas las diferencias en menos que resulten. El precio unitario fijado en el presupuesto oficial para cada uno de los ítems sujetos a medición, afectados en el tanto por ciento de aumento o disminución que resultare de aplicar el inciso a) del artículo 7º del presente Pliego, o el precio unitario que surja de comparar el Precio Global cotizado del ítem con el cómputo métrico oficial de licitación del mismo, según lo establezcan los Pliegos Particulares, servirán para la certificación de la totalidad de los trabajos realmente ejecutados. (1 - 2) Artículo 9º. Contratos por Sistemas de Excepción: En aquellos casos en que por las características particulares de la obra sea mas conveniente un sistema de contrato no incluido entre los mencionados anteriormente, éste será expresamente indicado en el Pliego Particular, con todas las aclaraciones necesarias. Artículo 10. Pliego Particular: Todo proyecto de obras deberá contener un Pliego Particular en cuyo articulado se establecerán como mínimo las cláusulas correspondientes 1) Objeto de contrato, con una descripción somera de trabajos a realizar y al sistema de contratación adoptado.2) Identificación de todos los elementos que constituyen el proyecto. 3) Categoría de la Obra, Decreto-Ley N° 1332 (Ley Nº 4538). 4) Importe del Presupuesto Oficial de Licitación. 5) Plano para la ejecución de los trabajos. 6) Precio de adquisición de los pliegos. 7) Sistema de reconocimiento de variaciones de costo adoptado. 8) Planilla de salarios básicos si correspondiere según el sistema adoptado para el reconocimiento de las variaciones de precio. 9) Planilla discriminatoria de Mejoras Sociales. 10) Planilla de precios básicos de materiales, si correspondiere según el sistema adoptado para el reconocimiento de las variaciones de precio. 11) Detalle de los ítems del Presupuesto de Licitación, con las especificaciones particulares pertinentes. 12) Demoliciones si las hubiere, indicando si serán abonadas aparte o si su precio está compensado con los materiales de extracción y si dichos materiales pertenecen en parte o íntegramente al contratista. 13) Forma de pago de los materiales acopiados. 14) Modelo de formulario para la propuesta. 15) Cualquier otra condición complementaria, que tenga por objeto aclarar condiciones de contratación. (1 - 2) Artículo 11. Orden de Prelación: En caso de discrepancia de los documentos del proyecto, primará lo dispuesto en ellos en el orden siguiente: 1) Planos de licitación:a) De detalles. b) De conjunto. c) Si la discrepancia apareciera en un mismo plano entre la dimensión apreciada a escala y a la expresada en cifras, primará esta última. (2) 2) Pliegos: a) Particular de Condiciones y Especificacionesb) Especificaciones Especiales. c) Generales de Condiciones y Especificaciones. 3) Presupuesto Oficial. Artículo 12. Informaciones Suplementarias: Las dudas que pudieran originarse de los planos, cómputos métricos, pliegos, etc. por parte de los interesados en formular propuestas, deberán plantearse por escrito a la Repartición, solicitando concretamente la aclaración que estimen necesarias lo que se podrá hacer hasta cinco (5) días antes de la fecha fijada para abrir las propuestas y la Repartición comunicará a todos los adquirientes del Pliego, al domicilio consignado en el recibo del mismo, el resultado de la consulta, por lo menos veinticuatro (24) horas antes de la mencionada fecha. Artículo 13. Cómputo de los Plazos: Todos los plazos establecidos en el presente pliego serán computados en días calendarios Capítulo II De las Licitaciones Artículo 14. Si el día designado para la presentación y apertura de las propuestas fuere feriado o se decretare tal o asueto con posterioridad al llamado de licitación, el acto de presentación y apertura se realizará a la misma hora del primer día hábil. Artículo 15. Podrán ser contratistas de Obras Públicas y concurrir por lo tanto a las licitaciones, las personas y las sociedades legalmente constituidas y reconocidas de acuerdo con las leyes de la Nación y de la Provincia de Córdoba. En este último caso, el término de duración de dichas sociedades, establecido en sus estatutos o en sus contratos sociales, no podrá ser menor que el plazo que se establezca para la vigencia del contrato de obra a celebrarse. Artículo 16. A los efectos de la aplicación de los artículos 12 y 65 de la Ley de Obras Públicas, se entenderá que no se hallan en condiciones de contratar con la Provincia, los que por cualquier causa legal, no tengan la administración y disposición de sus bienes, los apremiados por deudas de cualquier clase por la Administración Provincial, los contratistas incluidos en los registros de inhabilitados y todos aquellos en cuya contra haya recaído fallo condenatorio del H. Tribunal de Cuentas. (2) Artículo 17 . Para poder ser adjudicatario de una obra pública el oferente deberá acreditar estar inscripto en el Registro Provincial de Constructores de Obras Públicas, en la especialidad de la obra o trabajo público que se solicite y disponer de capacidad de ejecución suficiente según su oferta y plazo de ejecución de la obra, lo que acreditará mediante el "Certificado de Habilitación" que a tal efecto expida dicho Organismo. Igual requisito deberán cumplimentar los que resulten adjudicatarios de una obra pública por Concurso de Precios o Adjudicación Directa, siempre que el monto de los trabajos no sea inferior al equivalente a Nueve (9) puntos, caso en que podrá prescindirse de ese requisito. Artículo 18. Domicilio del contratista: El contratista deberá constituir domicilio legal en la Provincia de Córdoba. Artículo 19. Presentación: Para presentarse a una licitación y para que sea válida su concurrencia el proponente deberá depositar por sí o interpósita persona en la oficina donde aquella debe verificarse, hasta el día y hora establecidos para el respectivo acto, en sobre cerrado, lacrado y sellado: todos los documentos exigidos por el artículo 20. Se devolverán sin abrir los sobres propuesta en los casos determinados por el artículo 4º del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 4150. Esta presentación podrá hacerse también por carta certificada sin responsabilidad alguna para la Repartición, por demora o extravío de cualquier origen. En todos los casos el sobre de presentación llevará como única leyenda lo siguiente: Licitación de ... (nombre de la obra) ... a verificarse día ... de 19 ... en calle ... Nº... de Córdoba. Todos aquellos sobres que no reúnan las condiciones antes citadas o que por cualquier causa lleguen con posterioridad a la hora o día establecido, serán devueltos de inmediato y sin abrirse. Con relación a esta demora no se admitirá reclamos de ninguna naturaleza. (l) Artículo 20. Documentos para la Presentación: Los documentos que deben incluirse en el sobre para la presentación son los siguientes: 1) Solicitud de admisión: esta solicitud consignará nombre y domicilio del proponente, obra para la que solicita la admisión y detalle de los elementos acompañados a la misma. Será redactada conforme al modelo de formulario aprobado.2) Garantía de la propuesta: los proponentes acompañarán a su propuesta el comprobante de la garantía respectiva, equivalente al 1% (uno por ciento) del importe del Presupuesto Oficial de la obra que se licita, la que podrá constituirse por: a) Depósito efectuado en el Banco de la Provincia de Córdoba en la "Cuenta Licitaciones" correspondiente en dinero efectivo.b) Fianza Bancaria. c) Seguro de Caución. d) Títulos de la Provincia de Córdoba o de la Nación aforados a la cotización del día anterior a la fecha de la licitación, la que se limitará al valor nominal para el caso de que fuera superior al mismo. el Crédito líquido y exigible que tuviera el proponente contra la Administración Pública Provincial debidamente certificado. 3) Certificado de Habilitación para la obra, extendido por el Registro Provincial de Constructores de Obras Públicas. 4) Recibo de adquisición del Proyecto: el proponente deberá acompañar el recibo que acredite haber adquirido un ejemplar del proyecto según se establece en el articulo 3° del presente Pliego. 5) Sobre propuesta: debidamente cerrado, lacrado y sellado conteniendo la propuesta con que el interesado se presenta a la licitación acompañando: Cómputo métrico. Presupuesto detallado y Análisis de Precios de los ítems, cuando su presentación sea exigida por el Pliego Particular de la Obra; el que llevará por leyenda: "Propuesta del señor..." (1 - 2) Artículo 21. Propuesta: Se presentará rigurosamente de conformidad con las siguientes normas, cuyo incumplimiento será motivo suficiente de rechazo Formalidades: La propuesta se presentará redactada en idioma castellano sin raspaduras, enmiendas, entrelíneas o testado que no se hubieran salvado formalmente al final. Será colocada en el "sobre propuesta conforme a la especificación presentada, conjuntamente con el cómputo métrico. Presupuesto detallado y el análisis de precio que se menciona en el articulo 20, inciso 5, debidamente firmado por el proponente y representante técnico que exijan los Pliegos, en todas sus fojas. Cotización: Cuando se aplique el sistema de unidad de medida (precio unitario) el proponente cotizará en su presupuesto precios unitarios para todos y cada uno de los ítems que figuran en el "Presupuesto Oficial de licitación" sin alteración alguna en lo que se refiere a designación del ítem, unidad y cantidad computada. Establecerá los precios unitarios de conformidad al criterio de aplicación fijado en el proyecto y teniendo en cuenta las normas que figuran en los Pliegos. En caso de ajuste alzado o precio global se cotizará el monto total de la propuesta y en su caso los importes parciales de cada ítem, ajustándose luego al procedimiento según se establece en el artículo 7º. Mantenimiento de la oferta: La propuesta se considerará firme y válida durante 60 días a contar desde el acto de licitación y durante ese plazo la Repartición deberá aceptarla o rechazarla. El proponente que desistiera de su oferta antes de la expiración de dicho plazo perderá irremisiblemente el depósito que haya efectuado como garantía de la propuesta. (1) Artículo 22. Acto de licitación: El acto de licitación se verificará en el recinto que se habilite a ese efecto en el día y hora establecidos, con asistencia de funcionarios autorizados y de todas las personas que deseen concurrir al acto. (2) Artículo 23. Apertura de Sobre de Presentación: El día de la Licitación y a la hora fijada, bajo la presidencia del funcionario autorizado con un representante de la Contaduría General de la Provincia, se anunciará el número de las presentaciones recibidas e inmediatamente se procederá a abrir los sobres de presentación, en presencia de los interesados que concurran al acto citando los documentos que con cada uno se acompañan. Terminado el examen de la documentación de las propuestas, se oirán las observaciones que tengan que formular los proponentes presentes, sus representantes autorizados o los funcionarios actuantes, siendo quien preside el acto el que resuelva el procedimiento a seguir. (2) Artículo 24. Aceptación o Rechazo de lo Presentación: Las presentaciones que no llenen la totalidad de los requisitos establecidos en este pliego, serán agregadas como simples constancias de la presentación y los "sobres propuesta" serán devueltos en el acto y sin abrir a los proponentes interesados. Dichas propuestas desde ese momento quedarán automáticamente eliminadas de la licitación. Si el Pliego Particular de la obra estableciese el procedimiento de apertura en forma discontinua de acuerdo a lo de apertura en forma discontínua de acuerdo a los dispuesto en el Art. 26 de la ley de Obras Públicas, los "sobres propuestas" serán depositados en paquete cerrado, lacrado y firmado, en la caja fuerte de la Repartición, hasta que se haya finalizado el estudio de los antecedentes de los proponentes y luego previa comunicación fehaciente a los proponentes se procederá a la devolución sin abrir de los proponentes no admitidos y a la apertura de los "sobres propuesta" restantes. (2) Artículo 25. Apertura de los sobres propuesta admitidos: Los "sobres propuesta", correspondientes a las presentaciones, que llenen los requisitos establecidos quedarán de hecho incluidos en la licitación y serán abiertos en la oportunidad que corresponda dándoles lectura a las propuestas en presencia de los concurrentes. Terminada esta lectura, se preguntará a los proponentes presentes o representantes autorizados si tienen observaciones que formular. los funcionarios actuantes, también deberán formular las que correspondieren y luego quien preside el acto resolverá lo pertinente de conformidad con las normas que siguen. (1 - 2) Artículo 26. Rechazo Inmediato de Propuestas: Producidas las observaciones referidas anteriormente, se rechazará de inmediato toda propuesta que no llene todas las exigencias prescriptas y cuya falta pueda ser establecida inmediatamente sin lugar a dudas. las propuestas observadas deberán agregarse a las actuaciones correspondientes, debiendo el funcionario actuante dejar expresamente formulada la observación de acuerdo a los dispuesto en el artículo 25. (1) Artículo 27. Observaciones: Las observaciones que se formulen en las distintas oportunidades que se prevén durante el acto de la "licitación" deberán ser concretas y concisas, ajustadas estrictamente a los hechos o documentos relacionados en el momento que se observen. Se presentarán en forma verbal y directamente, sin admitirse discusión sobre ellas, a excepción de las preguntas que el que preside el acto crea conveniente hacer, para aclarar debidamente el asunto promovido. Artículo 28. Acta: De todo lo ocurrido durante el "acto de la licitación" se labrará acta al finalizar el mismo, la que, previa lectura, será firmada, por quien preside el acto, por el Delegado de la Contaduría General de la Provincia y los asistentes que quisieran hacerlo. En esta acta se dejará constancia de las observaciones que se formulen y de las decisiones que adopte el Presidente. Capítulo III Adjudicación Artículo 29. Estudio y Comparación de la Propuestas: La Oficina Técnica que corresponda, hará el estudio de las propuestas presentadas, constatando en primer término si llenan o no la5 condiciones exigidas para su validez y confeccionará una planilla comparativa . Figurará en primer termino la propuesta más baja y luego seguirán las demás en orden correlativo o de acuerdo a su monto total. Artículo 30 . Informe Técnico: Los resultados del estudio y comparación de las propuestas serán relacionadas detalladamente, en el informe técnico que la Oficina respectiva elevará a la superioridad, dando cuenta de su intervención. En dicho informe se abrirá juicio sobre lo relacionado con la licitación; competencia moral, técnica y financiera, aconsejándose la resolución a adoptar. Artículo 31. Aceptación de la Propuesta y Adjudicaciones de los Trabajos: Producido el informe técnico y cumplidos los trámites administrativos que correspondan, la autoridad competente juzgará en definitiva la licitación y resolverá la aceptación de la propuesta que juzgue mas conveniente, adjudicando los trabajos al proponente respectivo. luego de ello, ordenará la firma del contrato pertinente. La autoridad competente podrá también, si así lo estima conveniente, rechazar todas las propuestas, sin que éste dé derecho a reclamo de ninguna naturaleza a los interesados en la misma. Igualmente, si el acto de la licitación hubiera tenido vicios o si se hubieran violado, por parte de los funcionarios, las disposiciones establecidas en este pliego, la autoridad citada podrá declarar nula la licitación. Artículo 32. Devolución del Depósito de Garantía: Hasta que no se firme el contrato pertinente se reservarán los depósitos que la autoridad competente crea conveniente debiendo devolverse los correspondientes a los otros proponentes. Firmado el contrato, solamente quedará en poder de la autoridad competente el depósito de garantía del adjudicatario, para que forme parte del depósito de garantía de cumplimiento del contrato. Capítulo IV Contrato Artículo 33. Contrato: Resuelta la adjudicación y comunicada oficialmente al adjudicatario, mediante la copia autenticada del decreto o resolución correspondiente, éste se presentará dentro de los diez (10) días subsiguientes a la oficina respectiva, para formular y suscribir el correspondiente contrato. Antes del vencimiento de este plazo, el adjudicatario podrá solicitar a la superioridad ampliación del mismo, el que mediando causa justificada podrá ser ampliado en el término que la misma juzgue conveniente. Vencido el plazo y sus prórrogas, en el caso de haberle sido acordada, se hará pasible a la aplicación de una multa del medio por mil (1/2%o) del monto de la propuesta por día de atraso. Si la demora en firmar el contrato fuera mayor de quince (15) días, la autoridad competente podrá dejar sin efecto la adjudicación con pérdida para el adjudicatario del depósito de garantía, quedando, en este caso, sin efecto la multa aplicada. Artículo 34. Depósito de Garantía de Contrato: Antes de suscribir el contrato, el adjudicatario acreditará que ha constituido una garantía equivalente del 3% (tres por ciento) al 6% (seis por ciento) del valor del contrato, conforme lo establece el artículo 20. (1) Artículo 35. Documentos del Contrato: Forman parte integrante de todo contrato que se celebre, para la ejecución de las obras, los siguientes documentos: 1) El presente pliego de condiciones;2) El Pliego General de Especificaciones; 3) El Pliego Particular de Condiciones y Especificaciones; 4) Todos los elementos que constituyen el Proyecto y cuyo detalle figura en el artículo pertinente del Pliego Particular; 5) La propuesta aceptada y el decreto o resolución de adjudicación; 6) Las leyes provinciales de Contabilidad, de Obras Públicas y el decreto ley número 1332-C-56, modificaciones y decretos reglamentarios pertinentes; (2) 7) Para obras de vialidad, las correspondientes leyes de Vialidad, tanto Nacional como Provincial. Artículo 36. Firma del Contrato: El contrato será suscripto por el adjudicatario y por la Superioridad, siempre que medie autorización especial a este efecto. Toda la documentación agregada al expediente y que integre el contrato, debe ser firmado por el adjudicatario en el acto de suscribir el contrato. El adjudicatario firmará el número de ejemplares que exija la repartición, para lo cual deberá tener su firma debidamente registrada. Además, cuando se trate de sociedades o compañías, documentará que las personas que lo hacen, están facultadas para realizar válidamente el acto contractual como asimismo, justificar, en igual forma, que la sociedad o compañía no lo son por un término inferior al del contrato. (2) Artículo 37. Aprobación y Validez del Contrato: Suscripto el contrato ad-referéndum de la autoridad competente, éste no tendrá valor legal, hasta que haya sido aprobado por decreto o resolución expresa de aquélla y no obligará por ningún motivo, ni con ningún alcance a la repartición, hasta que no se haya cumplido el requisito indispensable de su aprobación, salvo el caso en que el decreto o resolución de adjudicación, se autorice la firma del contrato a lo superioridad, considerándose en tal caso definitivamente aprobado y válido, con tal trámite. Artículo 38. Documentación para el Contratista: Una vez aprobado el contrato por la autoridad competente, se entregará al contratista, sin cargo alguno para él una copia del mismo y dos ejemplares, uno de ellos autenticado, de los documentos enunciados en los puntos 3) y 4) del artículo 35. Si el contratista necesitare otro u otros ejemplares de la documentación, autenticados o no, se le entregarán con cargo, al precio establecido de conformidad según se expresa en el artículo 3º. Artículo 39. Precios Contractuales: Los precios establecidos en el contrato, que sólo podrán variar de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 4150 (Ley de Obras Públicas) y las disposiciones reglamentarias de la misma que se establecen en el presente pliego, se entienden ajustados por cantidad neta de obra completamente concluida, de acuerdo a su fin, en un todo conforme con los planos; con los pliegos y con las especificaciones del proyecto. Se consideran incluidos en ellos todos los gastos inherentes a las mismas, por materiales, jornales, seguro obrero, herramientas, maquinarias, andamios, bombeos, desagotamientos, transportes, terrenos, conexiones externas o internas o cualquier otro medio de trabajo o gastos que sea necesario efectuar, para que cada clase de trabajo sea realizada de acuerdo a las reglas del arte de construir y su conclusión satisfaga a las finalidades del proyecto. Capítulo V Realización de los Trabajos Artículo 40. Plan de Trabajos. Denuncia Formal del Plantel y Proposición del Representante en Obra: Dentro de los 15 (quince) días de notificado de la aprobación del contrato, la Repartición podrá exigir al Contratista que someta a consideración de la Oficina el plan de trabajos que haya proyectado para llevar a cabo las obras. La Oficina podrá exigir también la presentación de los documentos y elementos de juicio que estime necesarios para ejecutar dicho plan, pero la aprobación del mismo no liberará al Contratista de su responsabilidad directa con respecto a la conclusión en término de las obras contratadas. El Contratista deberá declarar en su presentación el valor que asigna a cada elemento de su plantel y declarar cuáles son "adquiridos especialmente para la obra". En la misma oportunidad el contratista propondrá a la repartición el nombre del representante técnico en obra al que se hace referencia en el artículo 35 del decreto reglamentario . La Oficina Técnica resolverá en definitiva respecto de la planificación de los trabajos, suficiencia del plantel y aceptación del Representante en Obra. (1 - 2) Artículo 41. Plazo para la Ejecución de las Obras: El Contratista realizará y terminará totalmente los trabajos materia del contrato, dentro del plazo o plazos estipulados en el Pliego Particular correspondiente. Todo plazo de ejecución se entiende contado a partir de la fecha de Replanteo Inicial. Al plazo sólo se le agregarán los días que justifique la Inspección en que no se haya podido trabajar por lluvias, vientos y otras condiciones climáticas de carácter extraordinario o en aquéllas en que, por disposición de la misma se haya prohibido el trabajo por causa no imputable al contratista. En todos los casos sin excepción, debe existir la constancia respectiva en el Libro de Obra. El contratista será responsable de toda demora en la ejecución de las obras, salvo prueba en contrario a cargo del mismo. Si el contratista se viere obligado a interrumpir en parte o totalmente los trabajos, o disminuir su ritmo por causas que considere no le sean imputables, deberá denunciarlas dentro de un plazo de diez (10) días y por escrito a la Repartición, detallando claramente las causas que le impiden el progreso de los trabajos. La Repartición podrá, previo análisis de las causales invocadas, ampliar el plazo acordado. La autoridad competente podrá otorgar al contratista una prórroga del plazo fijado para la ejecución de las obras, si por un obstáculo independiente de la voluntad de aquél y no alienable por gestiones del mismo, no pudiere éste iniciar las obras después del replanteo o tuviere que suspenderla o demorar su ejecución. En caso de que se introdujeren modificaciones de las obras contratadas que signifiquen una ampliación del plazo, se convendrá dentro de los treinta (30) días, el aumento del mismo entre la Repartición y el Contratista. (2) Artículo 42. Replanteo de la Obra: El contratista efectuará bajo la supervisión de la Inspección el Replanteo planialtimétrico de las obras y establecerá puntos fijos de amojonamiento y nivel, pero ello no eximirá al contratista de su responsabilidad en cuanto a la exactitud de esas operaciones no admitiéndose sobre el particular, reclamo de cualquier error que provenga de ellas o de los planos oficiales. El replanteo podrá ser parcial o total, pero la fecha del acta inicial del replanteo será la única válida a los efectos de computar el plazo contractual. Es obligación del contratista presenciar por sí o por su Representante en obra las operaciones de Replanteo y en caso que no lo hiciere, se le dará expresamente por conforme con las actuaciones de la Inspección, no admitiéndose, sobre el particular, reclamo alguno de ninguna naturaleza que quiera interponerse posteriormente. Las operaciones de Replanteo serán efectuadas prolijamente estableciendo marcas, señales, estacas, mojones, puntos fijos de referencia, etc., que el Contratista está obligado a conservar a su costa y bajo su exclusiva responsabilidad. Al terminarse las operaciones de Replanteo, ya sean parcial o total se labrará acta del mismo, en la que se hará constar: 1) Lugar y fecha del acta;2) Denominación y ubicación de las obras a ejecutar; 3) Nombres y carácter de los actuantes; 4) Todo otro antecedente que la Inspección crea oportuno incluir, cantidades, cómputos, croquis, etcétera; Observaciones que el Contratista estime necesario formular sobre las operaciones de replanteo, sin cuyo requisito no se tendrá en cuenta ninguna reclamación ulterior que se le plantee sobre el mismo; Firmas del Inspector, del Contratista y de su Director Técnico. 5) En el Libro de Obra se dejará constancia de la fecha dei Replanteo de las obras. Todos los gastos que origine el Replanteo, tanto de personal como de materiales, útiles, etc., será por exclusiva cuenta del contratista. 6) Si ocurriere el extravío de señales, estacas y fuera menester repetir las operaciones de Replanteo, el contratista pagará además de los nuevos gastos, el importe de la planilla adicional que formulará la Repartición para cubrir los gastos de movilidad, viáticos y sueldos de los empleados que tengan que intervenir. (2) Artículo 43. Iniciación de los Trabajos: Extendida la primer Acta de Replanteo, el Contratista deberá iniciar los trabajos dentro de los ocho (8) días subsiguientes, bajo los apercibimientos y penalidades que este Pliego establece. la Inspección dejará constancia en el libro de Obra de la fecha de iniciación de los trabajos. Artículo 44. Marcha de los Trabajos: El Contratista realizará simultáneamente, todos los trabajos que sean compatibles en el obrador debiendo cumplir el plan de trabajos aprobados. Si una vez iniciadas las obras el Contratista no las prosiguiese con la celeridad necesaria, la inspección podrá ordenarle su intensificación. Para el caso en que el Contratista así no lo hiciere, incurrirá en la situación prevista en el artículo 42 de la ley. las disposiciones y las órdenes que la Inspección dicte sobre el particular deberán acatarse sin discusión por el Contratista y en modo alguno lo eximen de su exclusiva responsabilidad en el cumplimiento del plazo contractual. (2) Artículo 45. Cierre del Obrador: Cuando las obras no se efectúen en la vía pública; en el acto de entrega del terreno donde deban efectuarse las obras, la Inspección fijará el perímetro dentro del cual podrá el Contratista desarrollar su actividad. Este perímetro deberá cercarse en forma adecuada a la naturaleza de los trabajos. Las entradas al obrador se dispondrán con anuencias de la Inspección; estarán cerradas en horas de la noche y custodiadas durante el día. Artículo 46. Abastecimiento de Materiales, Utiles y Métodos de Trabajo: El Contratista tendrá siempre en la obra la cantidad de materiales que a juicio de la Repartición se necesite para la buena marcha de la misma. No podrá utilizar en otros trabajos ninguna parte de estos abastecimientos sin autorización. Estará también obligado a usar métodos y enseres a juicio de la Inspección aseguren la calidad satisfactoria de la obra y su terminación dentro del plazo fijado en el contrato. Si en cualquier momento, antes de iniciarse los trabajos o durante el curso de los mismos, los métodos y enseres adoptados por el contratista, parecieran ineficaces o inadecuados a la Inspección, éste podrá ordenarle que perfeccione esos métodos y/o enseres o los reemplace por otros más eficientes. Sin embargo el hecho de que la Inspección nada observe sobre el particular, no eximirá al Contratista de la responsabilidad que le concierne por la mala calidad de las obras ejecutadas o la demora en terminarlas. Artículo 47. Vicios en los Materiales y Obras: Cuando fueren sospechados vicios en trabajos no visibles, la Inspección podrá ordenar la demolición, desarme o desmontaje y las reconstrucciones necesarias para cerciorarse del fundamento de sus sospechas y si los defectos fueren comprobados, todos los gastos, originados por tal motivo, estarán a cargo del contratista. En caso contrario serán abonados por la repartición. Si los vicios se manifestaren en el transcurso del plazo de garantía, el Contratista deberá reparar o cambiar las obras defectuosas, en el plazo que le señalare la repartición, por medio de telegrama colacionado; transcurrido ese plazo, dichos trabajos podrán ser ejecutados por la repartición a costa de aquél, formulándose el cargo correspondiente; en ambos casos los importes se tomarán de los fondos de reparo. Recibida finalmente la obra el contratista es responsable durante el plazo de (10) diez años, por la ruina total o parcial de la misma, siempre que ella proceda de la mala calidad de los materiales, vicios del suelo o vicios de construcción. Comprobada fehacientemente que la ruina de la obra es atribuible a una de las causas mencionadas, el contratista está obligado a reconstruir toda la parte afectada o en su defecto a abonar el costo de la reconstrucción. Artículo 48 . Daños a Personas y Propiedades: El contratista tomará a su tiempo todas las disposiciones y precauciones necesarias para evitar daños a la obra que ejecuta, a las personas que dependan de él, a las propiedades o cosas del Estado o de terceros, así pudieren provenir esos daños, de maniobras del obrador, de la acción de los elementos o de causas eventuales. El resarcimiento de los perjuicios que no obstante se produjeren correrá por exclusiva cuenta del contratista. Estas responsabilidades subsistirán hasta que se verifique la finalización de la obligación contractual. Artículo 49. Medianerías: En todos los casos en que las obras contratadas afectaren paredes medianeras existentes que sea necesario reconstruir, estará a cargo del contratista de acuerdo al plano correspondiente, la demolición de las mismas y la ejecución de los apuntalamientos necesarios y tabiques exigidos por los reglamentos Municipales, así como también deberá dejar en las mismas condiciones en que los recibiere, los locales de las propiedades linderas afectadas por las demoliciones. Los materiales provenientes de estas demoliciones, cuanto fueren de propiedad fiscal, quedarán a beneficio del contratista y serán retirados de la obra, a su costa. El contratista será el único responsable de los arreglos que ejecute en las casas linderas, motivados por la ejecución de las obras contratadas y correrán por su cuenta todas las indemnizaciones a que dieren lugar estos arreglos. Efectuará también todos los trámites requeridos para la adquisición de la medianería de las paredes que queden subsistentes, como asimismo de las que se demuelan para ser reconstruidas. El pago de esa medianería será reembolsado al Contratista por el Superior Gobierno Provincial. Los Convenios de Medianería que se celebren con los propietarios linderos deberán serlo con la intervención de la Repartición y ad referéndum de la Autoridad Competente. Artículo 50. Mantenimiento del Tránsito y Medidas de Seguridad: El Contratista tomará las medidas para no interrumpir el tránsito con la realización de las obras que tenga contratadas. Si fuere necesario desviar el tránsito, el Contratista construirá a su costa las variantes, pasos provisorios y cruces que se acuerde con la Inspección y las autoridades municipales de la localidad cuando ello fuere de su competencia. Los desvíos deberán ser señalados, lo que se hará a plena satisfacción de la Inspección, asegurándose su eficacia con todas las advertencias para orientar y guiar el tránsito hacia el desvío, tanto de día como de noche, para lo cual en este último caso serán absolutamente obligatorias las señales luminosas. El Contratista será el único responsable de los accidentes que se produzcan y que se comprueban hayan ocurrido por causas de señalamiento o precauciones deficientes. Todas las condiciones que se exigen en este artículo son de carácter permanente mientras dure la ejecución de las obras. Artículo 51. Vigilancia y Alumbrado: El Contratista establecerá una vigilancia continua en las obras para prevenir robos o deterioros de los materiales, estructuras u otros bienes ajenos o propios; a tal fin tendrá un servicio de guardianes diurnos y nocturnos. Además colocará luces de peligro y tomará las medidas de precaución en todas aquellas partes de las obras donde puedan producirse accidentes. Artículo 52. Andamios: Los andamios se construirán sólidamente y con toda prolijidad, debiendo llenar los requisitos establecidos por el Decreto Reglamentario de la Ley Nº 9688. Habrá suficientemente número de escaleras para dar acceso a los distintos puntos de la obra que se hallen separados por paredes u otras estructuras. Los andamios permitirán en lo posible la circulación sin interrupción por toda la obra. No podrán cargarse con exceso y se evitará que haya en ellos cascotes o escombros en abundancia; quedará prohibido dejar tablones sueltos, se los atará o clavará para impedir que formen báscula. Artículo 53. Prórroga para la Ejecución de la Obra: Cuando el Contratista se exceda en el plazo fijado en las cláusulas especiales para la ejecución de los trabajos, podrá solicitar una prórroga, la que le será otorgada siempre que demuestre que la demora se ha producido por causas que no le son imputables. A los efectos del otorgamiento de dicha prórroga se tomarán en consideración especialmente las siguientes causas: a) Encomienda de trabajos adicionales imprevistos importantes, que demanden un mayor tiempo para la ejecución de las obras.b) Demora comprobada en la entrega de instrucciones sobre el proyecto. c) Causas fortuitas evidentes, como ser: incendios, huelgas, epidemias y en general, causas que sin impedir forzosamente la actividad de la obra, la interrumpan o la disminuyan. d) Dificultades para la obtención de la mano de obra necesaria y/o de los materiales exigidos por los pliegos a juicio de la Repartición . Artículo 54. Interpretación de Planos y Especificaciones: El Contratista es responsable de la correcta interpretación de los planos para la realización de la obra, o conservación de la misma, hasta la recepción definitiva. Cualquier deficiencia o error que comprobare en el proyecto o en los planos, deberá comunicarlo a la repartición antes de iniciar esos trabajos. Artículo 55. Jornales y Competencia del Personal: El Contratista deberá mantener al día el pago del personal empleado en la obra, abonar íntegramente los salarios estipulados y dar cumplimiento de dichas obligaciones. Esta cláusula regirá también para los casos de contratación de trabajo a destajo. El cumplimiento de lo que se deja establecido será comprobado y documentado en cada caso por la Inspección, al extender el correspondiente certificado de obras o trabajos, a cuyo efecto el contratista exhibirá los libros que se le requieran. El Contratista sólo empleará operarios competentes en su respectiva especialidad y en suficiente número para que la ejecución de los trabajos sea regular y progrese en la medida necesaria al exacto cumplimiento del contrato. Artículo 56 . Relaciones con otros Contratistas; El Contratista deberá facilitar la marcha simultánea o sucesiva de los trabajos ejecutados por él y de los que el Estado decida realizar directamente o por intermedio de otros contratistas, debiendo cumplir las indicaciones que en tal sentido formule la Inspección respecto al orden de ejecución de esos trabajos. La vigilancia general de la obra quedará a cargo del Contratista principal. Este permitirá a los otros contratistas el uso de andamios, escaleras y montacargas, previo de los convenios que oportunamente se realicen. En caso de discrepancia entre las partes, se someterá la discusión al arbitraje de la Superioridad. Convendrá, asimismo, con aquéllos y con la intervención decisiva de la Inspección, en caso de desinteligencia, respecto a la ubicación de los materiales y enseres. Estará igualmente obligado a unir en forma apropiada su obra a la de los demás contratistas o a las que realice directamente el Estado, ajustándose a las indicaciones que se le impartieren o al espíritu de los planos y especificaciones. Si el Contratista experimentara demoras o fuere estorbado en sus trabajos por hechos, faltas, negligencias o retrasos de otros contratistas, deberá dar inmediatamente cuenta del hecho a la Inspección para que ésta tome las determinaciones a que hubiere lugar. Artículo 57. Obligación de Ejecutar los Trabajos de Acuerdo a su fin y Garantía de Materiales y Trabajos: los abastecimientos de materiales o la ejecución de trabajos que sin estar expresamente indicados en los planos o documentos del contrato, fueren no obstante indispensables a juicio de la repartición paro que las estructuras a construir respondan a su fin, serán obligatoriamente realizadas por el Contratista con todos los accesorios necesarios para el fin y uso a que se destina la obra. En consecuencia, el Contratista no podrá conceptuar como adicionales esos abastecimientos o trabajos, los que, por otra parte, serán análogos a los estipulados en el contrato. El Contratista garantizará la buena calidad de los materiales y también a las obras de las depredaciones y averías que pudieren experimentar por efecto de la intemperie o por otra causa. En consecuencia hasta la recepción provisoria de los trabajos el reparo de los desperfectos quedará exclusivamente a su cargo. (2) Artículo 58. Modificaciones y Ampliaciones: La Repartición contratante no podrá ordenar ampliaciones o modificaciones de la obra que impliquen un aumento de costo sin el crédito legal correspondiente. El Estado podrá contratar con terceros, sin que el Contratista tenga derecho a reclamación alguna, cualquier trabajo que no haya pactado expresamente. Además, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley de Obras Públicas, podrá ordenar por escrito al Contratista que ejecute modificaciones o trabajos adicionales a las obras contratadas. Para la liquidación de los trabajos suplementarios autorizados, se aplicarán los precios unitarios del contrato. Para el caso que no exista el ítem correspondiente, el precio unitario se establecerá por acuerdo entre el Contratista y la Oficina Técnica y deberá ser sometido a la aprobación de la Autoridad Competente. Estos precios una vez fijados de conformidad, serán elevados en cada caso por la Repartición a la aprobación de la Autoridad Competente. Si no se llegare a un acuerdo en la fijación de los precios, la Repartición podrá mandar ejecutar los trabajos en cuestión en todo momento, bien por administración o por otro contratista. Artículo 59. Los trabajos ejecutados con materiales de mayor valor que los estipulados, ya sea por su naturaleza, calidad o procedencia, serán computados al Contratista como si lo hubiere ejecutado con los materiales especificados. los trabajos llevados acabo que no estuvieren conforme con las órdenes de servicio comunicadas al Contratista, o que no respondieren a las especificaciones técnicas, aunque fueren de mayor valor que los estipulados, podrán ser rechazados y en este caso, aquél los demolerá y construirá de acuerdo con lo estipulado en el contrato, estando a su cargo los gastos provocados por esta causa, sin perjuicio de la sanción que le aplique la Autoridad Competente por su infracción, ya sean rechazados o no los trabajos. Artículo 60. Los trabajos adicionales pagados por jornal empleado, solamente se reconocerán si fueren autorizados expresamente por la Repartición. Esta exigirá al Contratista que prepare planillas duplicadas diarias del personal ocupado en esos trabajos con especificación de las tareas que ese personal realiza. (2) Capítulo VI Inspección Artículo 61. Inspección de los Trabajos: La Repartición inspeccionará todos los trabajos ejerciendo la vigilancia y contralor de los mismos por intermedio del personal permanente o eventual que se designe al efecto y que dentro de la jerarquía que se establezca, constituirá la Inspección de las obras. Artículo 62. Inspector Representante de la Repartición: El Jefe de la Inspección será Representante de la Repartición en las obras y a su cargo estará la vigilancia superior de las mismas y será ante quien deberá reclamar el Contratista por las indicaciones u órdenes del personal auxiliar de la Inspección. Este funcionario es el encargado responsable de toda la Inspección y deberá tener la capacidad técnica que establece la reglamentación del Decreto Ley número 1332-C-56, para la categoría de la obra que vigila. (2) Artículo 63. Libro de Ordenes de Servicio y libro de Notas Pedido: Consistirán en dos cuadernos de 25 o 50 fojas cuadruplicadas, tres cortables y una fija, que serán provistos por el Contratista y deberán ser sellados, foliados y rubricados en todas sus hojas por la Repartición, autorizados en la primera foja por el funcionario autorizado de la misma foja por el funcionario autorizado de la misma y que deberán permanecer en obra, el primero en poder de la Inspección, el segundo en poder del Contratista o su Representante. (2) Artículo 64. Comunicaciones entre Repartición y Contratista: Las relaciones oficiales en la obra entre la Repartición y el Contratista se mantendrán por medio de Ordenes de Servicio que la Inspección impartirá al Contratista y Notas de pedido que el Contratista o su Representante cursen a la Repartición a través de la Inspección. Ambos tipos de documentos serán llevados por cuadriplicado, numerados correlativamente, fechados y firmados por quien los emita, debiendo la otra parte firmarlos con el solo carácter de acuse de recibo. El original de estos documentos quedará encuadernado en el libro respectivo; el duplicado se entregará al destinatario, el triplicado se remitirá de inmediato a la repartición para ser agregado al expediente respectivo y el cuadruplicado se archivará en una carpeta en la Inspección de Obra. (2) Artículo 65. Recibo de Ordenes: Ni el Contratista ni su Representante reconocido podrán negarse a firmar en la misma orden, la notificación correspondiente, pudiendo manifestar su protesta al pie de aquélla o hacerlo por otra vía pertinente si es que estiman que la misma excede los términos del contrato. (2) Artículo 66. Acatamiento: Es obligación del Contratista acatar de inmediato las órdenes de servicios que se impartan, así como las instrucciones y observaciones que le formule la Inspección, quedando a salvo su derecho de reclamar ante la repartición en los casos que corresponda. En ningún caso podrá el Contratista desacatar las órdenes ni suspender parcial o totalmente los trabajos. (2) Artículo 67. Divergencia: Durante la Ejecución de los Trabajos: En caso de discrepancia entre la Inspección y el Contratista, para que la misma tenga válidamente su carácter, deberá iniciarse con la protesta de la orden de servicio pertinente. Para obtener la renovación de la orden en tal circunstancia el Contratista deberá exponer ante la Repartición por escrito y dentro del término de los diez (10) días subsiguientes, las razones en que fundamente su disconformidad. (l - 2) Artículo 68. Medición de Estructuras Ocultas: En el libro de Ordenes de Servicios se detallarán todas las mediciones que se practiquen en la obra, de trabajos que deben quedar ocultas a medida que se vayan ejecutando, estos detalles que se acompañarán con los croquis que se crean necesarios para su perfecta interpretación, serán firmados por la Inspección y el Contratista. Para proceder a la liquidación de dichos trabajos, los valores consignados en el libro de Ordenes de Servicio serán los únicos a considerar. (2) Artículo 69. Certificados de las Obras: La certificación de las obras se hará previo los trámites de práctica mediante certificados mensuales expedidos por la Repartición. Al efecto se aplicarán los precios contractuales a cada uno de las cantidades de obra ejecutada. Los certificados serán acumulativos y tendrán el carácter de documentos provisionales de pagos a cuanta, sujeto a las variaciones y rectificaciones que produzca la liquidación final. (2) Artículo 70. Fondo de Reparo: En cada certificado mensual de pago de "obras de construcción", se deducirá el importe del cinco (5) por ciento del valor mismo, salvo especificación en contrario del Pliego Particular. Estas deducciones se retendrán y constituirán el "Fondo de Reparo" como garantía de la buena ejecución de los trabajos hasta la fecha de la Recepción Definitiva de los mismos. Este fondo podrá ser sustituido a pedido del Contratista según se establece en el artículo 107 del presente pliego. Artículo 71. Inspección y Ensayo de los Materiales: Los materiales a emplearse en la obra serán de primera calidad, en buen estado y tendrán las formas y dimensiones prescriptas en los planos, en el pliego de especificaciones, en la documentación del contrato o exigidas por la Inspección. Además serán sometidas antes de emplearse, a la aprobación correspondiente de ésta. El Contratista solicitará con la debida anticipación la inspección y/o análisis y ensayos de los materiales a emplearse, a fin de que las obras no sufran demoras o interrupciones por esa causa; a tal efecto deberá presentar las muestras necesarias, en el número y lugar que fi je la Oficina, corriendo todos los gastos que se originen por cuenta del contratista . Cuando se trate de materiales de elevado costo, a juicio de la Oficina, o cuando por la cantidad de unidades a emplear, el Contratista lo solicite, la Inspección podrá autorizar al Contratista la colocación de la muestra aprobada en la obra, indicando por medio de una orden de servicio su emplazamiento. Esta muestra así ubicada servirá de comparación para el resto de las unidades. Si de los análisis y ensayos efectuados correspondiera el rechazo de los materiales, el Contratista abonará los gastos de los nuevos ensayos sin perjuicio de las demás sanciones que correspondieran. No se pondrá utilizar en las obras ningún material, sin que mediare su aprobación por escrito de la Inspección. Artículo 72. Rechazo de los Materiales: Todo material rechazado por la Inspección deberá ser retirado de la obra y alejado a una distancia no menor de quinientos metros fuera de la zona de trabajo dentro del plazo improrrogable que fije la misma, en la Orden de Servicio respectiva. En caso de que el Contratista no cumpliese esta Orden de Servicio fijada se hará pasible a la aplicación de las sanciones que establece el artículo 100 de este pliego. Si el Contratista protestare y apelare una Orden de Servicio por rechazo de materiales, se tomarán muestras para practicar los ensayos que correspondan, los que serán por cuenta y costo de aquél, en los casos en que sea infundada su demanda. Durante el tiempo que duren los ensayos no podrá usarse material cuestionado y el mismo se mantendrá fuera de la zona de las obras. Artículo 73. Obras Ocultas: El Contratista deberá recabar en tiempo oportuno la aprobación de los materiales y obras cuya calidad y cantidad no se pueda comprobar posteriormente por pertenecer a trabajos que deban quedar ocultos por la construcción. Todo cómputo y detalle especial que se refiera a los mismos deberá registrarse en el Libro de Ordenes de Servicio ya previsto en este Pliego. (2) Artículo 74. Trabajos Rechazados: La Inspección rechazará todos los trabajos en cuya ejecución no se hayan empleado materiales especificados y aprobados, cuya mano de obra sea defectuosa o que no tengan las formas, dimensiones o cantidades especificadas en el Pliego respectivo y en los Planos del proyecto. Es obligación del Contratista demoler todo trabajo rechazado y reconstruido de acuerdo a lo que contractualmente se obligó, por su exclusiva cuenta y costo, sin derecho a reclamo alguno ni a prórrogas del plazo contractual y sin perjuicio de las sanciones que le aplique la Autoridad Competente. Capítulo VII Medición y Recepción de las Obras Artículo 75. Medición de las Obras: El Contratista o su representante autorizado estará obligado a asistir a las mediciones parciales y a la medición final a fin de dar su conformidad expresa a los cómputos establecidos en las mismas. Su inasistencia será considerada como aceptación de las mediciones efectuadas por la Inspección. No se computarán las estructuras que por cualquier motivo modifiquen el proyecto, si éstas no han sido previa y debidamente autorizadas, en cuyo caso se hará constar los antecedentes que así lo demuestren. En caso de que el Contratista no estuviere conforme con el juicio de la Inspección respecto a los trabajos o mediciones de la obra ejecutada, deberá exponer sumariamente en el cómputo respectivo, los motivos de su divergencia, los que deberá ampliar y fundar por escrito ante la Repartición en el término impostergable de diez (10) días. Si el Contratista no se presentare dentro de dicho término, deberá entenderse que desiste de su divergencia y renuncia a todo derecho sobre su reclamo no admitiéndose ulterior protesta. (2) Artículo 76. Terminación de las Obras: El Contratista terminará totalmente los trabajos de acuerdo al contrato, entendiéndose que los mismos se han concluido cuando las obras estén completamente ejecutadas, según los planos y pliegos correspondientes y así lo haga constar la Inspección en libro de Obra. Artículo 77. Planos Conforme a las obras: En todos los casos de Obras de Arquitectura y cuando los pliegos especiales, en los demás casos lo exijan y como norma ineludible, los contratistas deberán presentar al terminar los trabajos, los planos completos conforme a la obra, los que deberán ser aprobados por la Inspección de acuerdo a las exigencias de los pliegos particulares. La presentación de estos planos deberá realizarse con anterioridad al Acta de Recepción Provisional. (2) Artículo 78. Prueba de las obras: Terminadas las obras y antes de recibirse provisionalmente, la Inspección efectuará las pruebas de las instalaciones que establezca el pliego correspondiente. El Contratista suministrará por su exclusiva cuenta el personal y los elementos necesarios para efectuar estas pruebas, si después de diez (10) días de recibida la orden respectiva el Contratista no tuviere preparados los elementos para hacer las pruebas, se hará pasible de la aplicación de las prescripciones establecidas en el artículo 100 de este Pliego, sin perjuicio de que la Repartición las haga ejecutar por su cuenta afectando el gasto a las sumas pendientes de pago que éste tuviere. Artículo 79. Recepción Provisional: Terminadas y aprobadas las obras de acuerdo al contrato y siempre que la Inspección no hubiere formulado por escrito observaciones, ésta extenderá el Acta de Recepción Provisional de las Obras, que deberá suscribir con juntamente con el Contratista o su representante autorizado. La recepción parcial de la obra se efectuará sobre trabajos terminados que constituyan una unidad que en sí llene la función para la cual ha sido proyectada. El acta que se labre expresa constancia de la fecha de la terminación de los trabajos y será ad-referéndum de la Autoridad Competente. Si las obras no estuvieren ejecutadas correcta y estrictamente de acuerdo a los planos, especificaciones y órdenes dadas por la Inspección se diferirá su recepción provisional hasta que se corrijan los defectos de que adolezcan. Si el Contratista no procediera a corregirlos en el plazo que al efecto le fije la Inspección, la Repartición podrá hacerlo por cuenta de aquél, afectándose el gasto a las sumas que estuvieren pendientes de pago sin que esta determinación le dé derecho a reclamo alguno. (2) Articulo 80. Plazos de Garantía: Entre la recepción provisional y la definitiva correrá el plazo de garantía de un año, salvo las indicaciones en contrario que establezca el Pliego Particular. Durante él, el Contratista será responsable de la conservación de las obras y de las reparaciones requeridas por defectos o desperfectos provenientes de la mala calidad o ejecución deficiente de los trabajos. Se exceptúan de la presente obligación los efectos resultantes del uso de las obras. Artículo 81. Recepción Definitiva: Transcurrido el plazo de garantía establecido, tendrá lugar la recepción definitiva que se efectuará con las mismas formalidades que la provisional, previa comprobación del buen estado de las obras y verificación del correcto funcionamiento de las instalaciones especiales, a cuyo efecto se realizarán las pruebas que la Repartición estime necesarias, pudiéndose repetir parcial o totalmente las establecidas para la recepción provisional. De las Actas de Recepción deberá entregarse al Contratista una copia autenticada. Capítulo VIII El Contratista, su Representante y su Personal Artículo 82. Presencia del Contratista en las Obras: El Contratista o su representante autorizado tiene la obligación de permanecer en las obras durante todas las horas de trabajo, para recibir, atender y hacer ejecutar las instrucciones, observancias u órdenes que imparta la Inspección. Artículo 83. Representante del Contratista: De conformidad a lo dispuesto por el artículo 35 del Decreto Reglamentario, el Contratista presentará por escrito a la Oficina el nombre de la persona o personas que lo representarán en los distintos sitios o secciones en que se subdividan los trabajos. Una vez reconocidos estos representantes por la Oficina, quedarán autorizados para recibir las órdenes de servicio que extienda la Inspección y firmar recibo de las mismas, estando el Contratista, por ese solo hecho obligado a su cumplimiento. La presencia y el reconocimiento oficial de estos representantes no elimina ni aminora, en nada las responsabilidades y obligaciones del Contratista. El Pliego Particular de las obras podrá exigir que esta Representación sea permanente y desempeñada por un profesional diplomado en Universidad Argentina. Artículo 84. Responsabilidad del Contratista: El contratista es el único y exclusivo responsable de los daños materiales y morales ocasionados por las obras que ejecuta, ya sean provisorias o definitivas y que sobrevinieren por derrumbes, desmoronamientos, estancamiento, endicamientos, roturas de estructuras, ya sean daños al Estado, a los operarios y obreros o a terceros, salvo los casos previstos en el articulo 49 de la Ley de Obras Públicas. Artículo 85. Personal del Contratista: El Contratista solo empleará operarios competentes en su respectiva especialidad y en suficiente número para que la ejecución de los trabajos sea regular y prospere en la medida necesario al exacto cumplimiento del contrato. Aún cuando la disciplina del trabajo corresponde al Contratista, la Inspección podrá ordenar a éste, el retiro de la obra de todo personal, que por su incapacidad, mala fe, insubordinación, falta de sobriedad, mala conducta o cualquier otra falta que lo justifique, perjudique la buena marcha de los trabajos. Estas órdenes serán apelables ante la Repartición, cuya resolución deberá acatarse ipso-facto. (2) Artículo 86. Nacionalidad y Residencia de los Obreros: En los obreros y operarios empleados en las obras contratadas por la Repartición, deberá figurar un sesenta por ciento de nacionalidad argentina y en cuanto a su domicilio se dará preferencia a los obreros de la zona de los trabajos. Artículo 87. Accidentes de Trabajo: El Contratista está obligado a dar cumplimiento a todas las disposiciones de la Ley de Accidentes de Trabajo y su reglamentación y a todas aquellas otras disposiciones que sobre el particular se dicten en el futuro. El Contratista será responsable de cualquier accidente que ocurra al personal obrero, haciendo suyas las obligaciones que de ellos deriven de acuerdo a lo que se establece la Ley citada. Es rigurosamente obligatorio para el Contratista, tener en las obras un botiquín suficientemente provisto con los medicamentos y útiles de curación que se requieran para los casos de accidentes e indisposiciones transitorias que puedan ocurrir a los obreros o empleados. Artículo 88. Medidas Sanitarias: Cuando por la naturaleza de las obras los obreros deban trabajar en sitios fangosos, con agua o expuestos a mojaduras, el Contratista deberá proveerlos de botas de goma y de capotes impermeables según los casos. Artículo 89. Salarios de los Obreros: El Contratista deberá abonar a sus obreros los salarios mínimos establecidos, debiendo entenderse que dichos salarios se liquidarán por la jornada legal del trabajo. En el obrador y en lugar bien destacado se colocará una copia de la lista de jornales que se abonan en la obra y de las condiciones que fija el laudo correspondiente para tales trabajos. El Contratista deberá dar especial cumplimiento a todas las leyes, tanto provinciales como nacionales, que legislan la presentación del trabajo, entendiéndose a los efectos económicos que todas las erogaciones que ellas representan están incluidas en las costos previstos por cada ítem. Artículo 90. Parte de los Trabajos: El primer día hábil de la semana o quincena, según lo establezca la Inspección, el Contratista remitirá a la misma, un parte en el que constarán los trabajos realizados en la semana o quincena anterior, con la indicación de equipos, lugares o sitios donde se trabaje y cantidades de obras ejecutadas, clasificadas por Item del contrato. La Repartición establecerá el Formulario para la presentación de estas partes y la inobservancia de esta disposición podrá ser penada con multa según lo establece el artículo 100 de este Pliego. (2) Artículo 91 . Documentación que el Contratista Guarda en la Obra: El Contratista conservará en la obra copia ordenada de todos los documentos del contrato, a los efectos de facilitar el debido contralor e inspección de los trabajos que se ejecutan. Capítulo IX Sub-Contratos y Transferencias Artículo 92. Generalidades: El Contratista no podrá subcontratar la totalidad de las obras y sólo podrá hacerlo parcialmente, previa comunicación escrita de la Repartición. A este efecto el Contratista comunicará por escrito el nombre del Subcontratista, la forma de Subcontratación y las referencias de aquél, debiendo ser persona de probada capacidad a juicio exclusivo de la Repartición, de acuerdo a la naturaleza de los trabajos. La subcontratación de obra sin llenar estos requisitos; hará incurrir al Contratista en infracción grave, que será penada con multa del dos por ciento (2%) del monto de! subcontrato, pudiendo ser aceptado o no el subcontratista, debiendo en este último caso dar de inmediato por terminada su intervención en la obra. La autorización de la Repartición para subcontratar obras no exime al Contratista de ninguna de las obligaciones y responsabilidades emanadas de su contrato, ni crea, para la Repartición, obligación alguna para con el subcontratista, quien sin embargo estará sometido al régimen de la Inspección. La responsabilidad derivada de las obras subcontradas le corresponderá al Contratista como si las hubiera efectuado directamente. (2) Artículo 93. Transferencia del Contrato: Firmado el contrato, el Contratista no podrá transferirlo a tercera persona sin autorización expresa de la Autoridad Competente. La solicitud de transferencia se presentará a la Repartición suscripta por ambos interesados, con sellos provinciales de ley y expresará concretamente desde qué estado de la obra regirá la transferencia. La persona a quien se pretenda transferir el contrato deberá llenar todos y cada uno de los requisitos exigidos al primitivo Contratista. La transferencia no se considerará realizada, ni la que se acuerde entre las partes podrá tener valor legal, sino cuando la Autoridad Competente la haya aceptado y autorizado expresamente. Artículo 94. Generalidades: Además de las penalidades de otro orden establecidas por este pliego o por los demás documentos del contrato, se impondrán multas por las causas especificadas en los artículos que siguen. La imposición de una de las penalidades establecidas en este Capítulo no impide la aplicación de otras que estuvieren especialmente determinadas en el mismo o en otros documentos del contrato. Capítulo X Multas Artículo 95. Mora en la Presentación de Planos, Remisión del Plan de Trabajos o en la Denuncia del Plantel: La mora por parte del Contratista en la presentación de los planos que le correspondan desarrollar según lo establezca el Pliego Particular de Condiciones de la Obra, será sancionada con una multa diaria del 1/2 %o (medio por mil) del monto contractual, pudiéndose ordenar la paralización de las obras hasta tanto el Contratista cumplimente la presentación en forma de la documentación técnica exigida, siendo único responsable por la demora que por tal motivo acuse la obra. Si el Contratista no remitiere a la Oficina el Plan de Trabajos, o no hiciere formal denuncia del plantel (artículo 17 del Decreto Reglamentario) en los términos y plazos establecidos se hará pasible de una multa diaria del 1/2 %o (medio por mil) del monto del contrato y se le impondrá la prohibición de iniciar los trabajos si llegara la fecha de replanteo, no lo hubiere hecho, haciéndose responsable por tal demora. (1) Artículo 96. Mora en la firma del Contrato: Si el Contratista dejare vencer el plazo fijado para la firma del contrato sin concurrir a efectuarlo, o sin justificar su demora, a juicio de la Repartición, incurrirá en una multa del medio por mil (1/2 %o) del monto de su contrato, por cada día de atraso. Esta multa será devuelta si se dejare sin efecto la adjudicación con pérdida del depósito de garantía. (2) Artículo 97. Mora en la iniciación de los Trabajos: Si el Contratista no iniciare los trabajos dentro de los ocho (8) días de la fecha del Acta de Replanteo Inicial (Artículo 431, incurrirá en una multa equivalente al medio por mil (1/2 %o) del importe del contrato por cada día de demora en iniciar las obras, considerándose que éstas han dado comienzo cuando la Inspección extienda la constancia respectiva en el Libro de Ordenes. Artículo 98. Mora en la Terminación de los Trabajos: Si el Contratista no diere total y correcta terminación a todo los trabajos contratados dentro del plazo estipulado para la realización de los mismos, incurrirá en una multa equivalente al uno por mil (1 %o) del importe del contrato por cada día de atraso en la terminación de los trabajos. Se incluirán en el cómputo del plazo contractual las prórrogas y ampliaciones concedidas. Cuando se hubiere aplicado multa por mora en la iniciación de los trabajos, la que le corresponde por terminación será reducida en el monto de aquella, que tendrá siempre carácter preventivo. Si el importe de la multa por iniciación fuere superior al de la terminación se devolverá al Contratista la diferencia entre los importes. Si la obra se terminare en plazo, la multa por iniciación será íntegramente devuelta al contratista. Artículo 99. Faltas e Infracciones: Si el Contratista cometiere faltas o infracciones a este Pliego General o a los demás pliegos o a las órdenes escritas de la Inspección y resoluciones de la Repartición, se hará pasible a la imposición de multas que podrán variar del medio al uno por mil (1/2 al 1 %o) del monto de su contrato según la importancia de la infracción o exclusivo juicio de la Repartición y siempre que no se trate de casos explícitamente contemplados en otros artículos. Estas multas podrán ser reintegrados diariamente hasta el cese de la infracción. En caso de persistencia contumaz o de abierto desacato del Contratista, las multas impuestas no serán óbice para que la Autoridad Competente imponga penalidades de carácter más grave, pudiéndose llegar hasta la rescisión del contrato. Artículo 100. Procedimiento para la Aplicación de multas: Producido un caso de aplicación de multas, la Inspección la comunicará fundándola por escrito a la Repartición, la que previo estudio resolverá lo pertinente, "ad-referéndum" de la Autoridad Competente. La resolución de la Repartición podrá ser apelada por el Contratista, conforme lo establece el artículo 51 del Decreto Reglamentario de la Ley de Obras Públicos. Toda multa impuesta con carácter firme y definitivo, será hecha efectiva a juicio de la Repartición por medio de nota de cargo o descontándola del primer certificado de pago que extienda al Contratista y si el importe de éste no alcanzare a cubrirla, deberá ser completada antes del retiro de dicho certificado. Si el total de los haberes a percibir por el Contratista no llegare a cubrir la multa o multas impuestas, aquél está obligado a depositar el saldo dentro de los diez (10) días de notificado, en el Banco de la Provincia de Córdoba, a la orden y en cuenta que fije la repartición. (2) Capítulo XI Rescisión Artículo 101. Rescisión de Contrato por Culpa del Contratista: El contrato podrá rescindirse por cualquiera de las causas y en orden a los procedimientos determinados por los artículos 60 y 68 de la Ley Provincial de Obras Públicas N° 4150 y su Decreto Reglamentario número 25.743-C-51. Producida la rescisión del contrato la Repartición tendrá derecho a tomar posesión de la obra en el estado en que se halle y a mandarla a proseguir en las condiciones que estime más conveniente. La Repartición practicará asimismo la liquidación de todos los trabajos ejecutados por el Contratista y terminados con arreglo al contrato y determinará las cantidades y clases de trabajos inconclusos, materiales e implementos inventariados que sean de recibo e indispensables en la obra. El inventario y la liquidación se practicarán de manera que no se paralice la obra. El importe de la liquidación de los trabajos ejecutados, terminados o inconclusos que sean de recibo, materiales e implementos aceptados, previa deducción de los pagos efectuados a cuenta y del Fondo de Reparo se liquidará al Contratista. (2) Artículo 102. Retiro de Material: Los materiales e implementos no aceptados por la Repartición, serán retirados de la obra por el Contratista, a su costa, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de aquélla. Si el Contratista, no cumpliere esta disposición en el plazo señalado por la Repartición, ésta hará retirar y depositar fuera de la obra esos materiales e implementos, estando todos los gastos a cargo de aquél Artículo 103. Trabajos inconclusos: Los trabajos inconclusos no aceptados serán demolidos por la Repartición, por cuenta del Contratista. Si las sumas retenidas no bastaren para cubrir los mayores desembolsos y perjuicios que la rescisión irrogue al Estado, el Contratista deberá abonar el saldo que por ese concepto resulte. Artículo 104. Rescisión del Contrato sin Culpa del contratista: Cuando el contratista entienda que se han producido las causas contempladas en el artículo 67 de la ley de Obras Públicas, tendrá derecho a solicitar de la Autoridad Competente la solución de los inconvenientes que impidan la marcha normal de los trabajos y recién en caso de no obtener esta solución podrá reclamar la rescisión del contrato. Artículo 105. Liquidación de los Trabajos: Producida la rescisión se liquidarán a favor del Contratista los trabajos realizados y los demás elementos de que habla el artículo 68 de la Ley de Obras Públicas, entendiéndose por equipo adquirido "especialmente para la obra", el plantel instalado a su debido tiempo por el Contratista y que haya sido denunciado oportunamente por éste, con especificación de los elementos que lo integran, estimación de su valor y reconocido como tal por la Repartición. Para la valuación a que se refiere el inciso a) del mencionado artículo, se tendrá en cuenta no solamente el valor de la compra del equipo adquirido, "especialmente para la obra", sino también h fecha de su adquisición y el estado de conservación del mismo. Articulo 106. Materiales: Los materiales que el Contratista quiera retener serán retirados del obrador a su cargo, lo mismo que aquellos otros que por su estado, calidad o cualquier otra causa no sean de recibo ni de aplicación de la obra. Capítulo XII Certificación, Sustitución o Devolución de garantía Artículo 107. Sustitución de Garantías: Todas las garantías constituidas por el Contratista, así como las sumas retenidas en concepto de Fondos de Reparo, podrán ser sustituidas, a su pedido y previa aprobación de la Autoridad Competente, por cualquiera de los medios establecidos en el art. 22 de la ley de Obras Públicas. La sustitución de los fondos de reparo podrá hacerse por anticipado a la certificación por cualquiera de las garantías antes enumeradas, las que deberán cubrir parcial o totalmente los futuros importes a retener en cuyo caso la orden de pago se liquidará por el 100% del importe del certificado. No se admitirán títulos que no tengan cotización en la Bolsa de Comercio. (2) Artículo 108. Devolución de las Garantías: las garantías que tenga constituidas el Contratista se devolverán, si ha dado estricto cumplimiento a todas las obligaciones en las siguientes oportunidades: Inciso 1. Garantía del Contrato: Extendida el Acta de Recepción Provisional, aún cuando no se haya emitido el certificado final de obra, y aprobado esta Acta por la Autoridad Competente, se dispondrá en la misma resolución, la devolución de la garantía del contrato establecida en el artículo 36 de este Pliego.Inciso 2. Fondos de Reparo: Extinguido el plazo de garantía para las obras, el Contratista solicitará por escrito la recepción definitiva y si las obras se encuentran en las condiciones establecidas por el artículo 82 de este Pliego se labrará el acta respectiva y se extenderá el certificado de devolución de los Fondos de Reparo. Ambos documentos deberán ser aprobados por la Autoridad Competente para su validez legal. Articulo 109. Intereses: Las garantías constituidas ya sean ellas para la propuesta o para el Contrato o las sumas retenidas en concepto de Fondos de Reparo, no devengarán intereses por ningún concepto. Si estas garantías se constituyeran por Títulos, los intereses qué éstos devenguen serán de exclusiva propiedad del Contratista. (1) Capítulo XIII Variaciones de Costos en Mano de Obra y Materiales Artículo 110. Para el reconocimiento por ambas partes contratantes (Repartición y Contratista), de las variaciones de costos, se establecen las siguientes pautas: 1) En todo proyecto el costo de cada Unidad Técnica se dividirá en las tres partes siguientes:a) Cargos por Materials: Donde se detallarán las cantidades (incluyendo desperdicios) de cada uno de los materiales de aplicación y de consumo que entran en la unidad del ítem y el precio que se tomará como base a los efectos de las variaciones de costos. b) Cargos por Mano de Obra: donde se expresará para cada una de las distintas categorías del personal obrero, el número de horas necesarias para dejar completamente realizada la unidad del ítem, a estos tiempos se le aplicará los jornales, adicionales y demás retribuciones que para cada caso correspondan, según la leyes laborales vigentes con más sus cargas sociales. c) Cargos por Otros Conceptos: donde se incluirán los costos correspondientes a: Amortización de equipos, reparaciones y repuestos, fletes de los materiales desde su lugar de origen a obra, gastos de administración general, gastos generales de administración de obras y todo otro concepto que por su incidencia tenga significación en el costo del ítem y que no haya sido contemplado en los incisos anteriores o ya englobados en los conceptos mencionados en el presente apartado. 2) En la documentación de cada proyecto se indicará expresamente los precios o índices que se han tomado como base para preparar el presupuesto oficial. Respecto a los materiales, de preferencia, indicará el -precio en el lugar de origen (que se especificará) sobre vagón o camión en fábrica. Se indicará los fletes de transporte en ferrocarril o camión que se hayan tenido en cuenta para la fijación de los costos de los materiales. Deberá especificarse claramente los jornales básicos, mínimos que rigen para la obra, indicando asimismo las mayores cargas originadas por las leyes Sociales. La cantidad de materiales para la formación de cada ítem del Proyecto irán en planillas separadas o detalladas en el mismo ítem. los tiempos necesarios de cada categoría, de mano de obra, de personal obrero para la realización del ítem, irán en planillas separadas o incluidas dentro del análisis del ítem correspondiente. los jornales básicos mínimos, fijados por los laudos, aprobados por el Ministerio de Trabajo, como así también las influencias originadas por cargas sociales, irán en planilla separada. Se consignarán en el análisis del ítem o en planillas, la influencia que sobre el precio del material tiene el flete del mismo. (1 - 2) Articulo 111. El reconocimiento por ambas partes contratantes (Repartición y Contratista) de las variaciones de costos, se regirán según sigue: a) No se reconocerá utilidad sobre las variaciones de costos. A éstos fines se estimará como utilidad el 10% (diez por ciento) del costo fijado como base, a los efectos de las variaciones del costo.b) El reconocimiento de las variaciones del costo de la mano de obra, regirá desde el momento que así lo disponga la Autoridad Competente mediante la modificación de la escala de salarios mínimos fijados en los Pliegos, o desde la fecha de vigencia de nuevas Leyes Sociales y/o modificaciones de las existentes que promulgare el Gobierno de la Nación o de la Provincia. c) El reconocimiento de las variaciones del costo de los Transportes Ferroviarios previstos en los ítems o planillas, se hará de acuerdo con las variaciones de tarifas resueltas por el Gobierno de la Nación. En cuanto a los fletes de automotores, se efectuará de acuerdo al régimen que en el análisis del ítem o planilla correspondiente se establezca. d) El reconocimiento de variaciones de costos de los otros conceptos a que se refiere el punto 1. c) del artículo 110 será calculado en base al porcentaje promedio de variación que experimenten los materiales y mano de obra del ítem respectivo, o de acuerdo al procedimiento que clara y expresamente determinen los pliegos. (1) Articulo 112. Reajuste y Liquidación de Jornales: La modificación de la escala de los jornales básicos mínimos, a regir en sus obras, es del resorte exclusivo de la Autoridad Competente. El Contratista está obligado a exhibir a la Repartición, en cualquier momento, la planilla de cobro de jornales por los obreros y a colocar en obra un cartel fácilmente visible con la indicación de la escala de jornales básicos mínimos. Para el caso que se constatara que el Contratista abona al personal obrero un salario inferior al básico mínimo establecido, además de la obligación de restituir al personal obrero el importe pagado de menos, el Contratista será pasible de la aplicación de una multa por un importe igual a lo abonado de menos para la primera infracción y por un importe cinco 15) veces mayor a lo abonado de menos; para cada una de las infracciones siguientes sin perjuicio de las demás sanciones establecidas por las leyes y decretos vigentes. Artículo 113. Material Acopiado: La Autoridad Competente autorizará el pago de hasta el 100% de los materiales acopiados en obrador antes de su aplicación las obras contratadas, dentro del ítem que requiere su empleo, siempre que los ensayos realizados comprueben que cumplen las exigencias contractuales. Artículo 114. Certificación del Material Acopiado: Los precios unitarios de los materiales, serán los fijados en la planilla del ítem o planilla correspondiente y únicamente para los materiales fijados en la misma que serán los que se tendrán en cuenta para la certificación de materiales acopiados en el obrador. Artículo 115. Liquidación del Material Acopiado: Los pagos que se efectúen en virtud del régimen establecido en ese pliego, serán provisionales y las sumas liquidadas se deducirán en los certificados que se emitan a medida que se ejecuten los trabajos correspondientes en los que sean utilizados los materiales sujetos a este régimen. Artículo 116. Cantidades de Material Acopiado: El material acopiado en el obrador que exceda el total neto necesario para la obra proyectada, no será certificado, quedando bajo la exclusiva responsabilidad del Contratista los acopios que hiciese en exceso. Comprobado un exceso en cualquier momento y siempre que éste, no proviniera de reducción de la obra ordenada por la Autoridad Competente y cuando dicho exceso se hubiera liquidado se descontará el certificado inmediato. Artículo 117. Depósito y Cuidado del Material Acopiado: El Contratista se constituirá en depositario con los alcances establecidos por el art. 173 inc. 2 del Código Penal, de los materiales cuyo pago se autoriza y se declara responsable por perdidas, sustracciones, sustituciones o deterioros de los mismos. puntualmente, se compromete a reponer íntegramente y a su exclusiva cuenta el material inutilizado, si la obra a la cual se incorpora fuera rechazada por defecto de construcción o de materiales o por no ajustarse al Pliego de Especificaciones. Artículo 118. En el Pliego Particular de la obra, se podrá establecer para determinados materiales, su certificación en el momento en que ellos se encuentran acopiados en fábricas o en depósitos, la que se hará bajo las mismas condiciones establecidas en los artículos 114, 115, 116 y 117. Capítulo XIV Disposiciones Varias Artículo 119. Carteles en obra: El Contratista deberá colocar en la obro un cartel o carteles de acuerdo a las instrucciones y planos de detalles de la Repartición incluidos en el proyecto de la obra. Artículo 120. Comodidades para la Inspección: El Contratista deberá suministrar por su cuenta, el local o los locales, con su mobiliario, para instalar las oficinas de la Inspección de acuerdo a las estipulaciones que se consignen en el Pliego Particular. Deberá además proporcionar en perfecto estado los instrumentos necesarios para los replanteos, mediciones, relevamientos y verificaciones que motiven la ejecución de las obras. El Contratista adoptará todas las disposiciones necesarias para que se pueda inspeccionar la obra sin riesgos o peligro. (1) Texto según Decreto N° 2273/77. (2) Texto actualizado por la presente ley. |